Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-4256)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29404

f) Ejercer las funciones de responsable de la información y/o responsable del
servicio sobre las soluciones tecnológicas incluidas en la cláusula segunda sobre las que
ostenta las competencias de gobernanza y/o gestión en virtud del artículo 16 del Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, en cumplimiento de previsto en el artículo 11 del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y el artículo 10 de la Resolución de 7 de julio de 2021,
de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la Política de
seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital.
g) Establecer las directrices de trabajo y de introducción coordinada de datos y de
su mantenimiento en los inventarios de información administrativa SIA y DIR3.
2. La DGGP no asumirá la responsabilidad por la vulneración de las
especificaciones funcionales que debe cumplir la Comunidad Autónoma firmante y los
sujetos adheridos.
Quinta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria y los sujetos que en su caso se adhieran
a este convenio, asumen las siguientes obligaciones de carácter general:
a) Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones técnicas y
funcionales de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio.
b) Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue, a lo largo
del tiempo, para el acceso de la Comunidad Autónoma y los sujetos adheridos a las
soluciones básicas contempladas en el presente convenio, incluyendo las relativas a las
sucesivas actualizaciones de las soluciones ofrecidas.
c) Concertar con la SGAD la realización de pruebas de rendimiento de los servicios,
que en ningún caso podrán realizarse en entorno productivo.
d) Hacer un uso correcto de las soluciones tecnológicas, empleándolas
exclusivamente para el ejercicio de las potestades administrativas para las que está
autorizada de acuerdo con la normativa correspondiente.
e) Gestionar y mantener, dentro de su ámbito, cualquier elemento necesario para la
provisión de los servicios, comunicando a la SGAD y, en su caso, a la DGGP las
incidencias que afecten a la prestación de los mismos.
f) Mantener y gestionar los servicios de soporte a sus usuarios para resolución de
dudas e incidencias en los servicios.
g) Proporcionar a la SGAD y a la DGGP los contactos operativos tanto de los
responsables correspondientes de cada solución como de los centros de soporte
correspondientes y actualizar dichos contactos cuando sea necesario.
h) Colaborar con la SGAD en la detección, diagnóstico y resolución de las
incidencias técnicas, incluyendo, en su caso, la realización de actuaciones que aseguren
la reducción del tiempo de resolución de las incidencias.
i) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de
administración de aplicaciones y sistemas usuarios de las soluciones tecnológicas
incluidas en el presente convenio.
j) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad para proteger debidamente la
información y los sistemas asociados a las soluciones tecnológicas incluidas en el
presente convenio, atendiendo al Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y a las
correspondientes Declaraciones de Aplicabilidad de las citadas soluciones.
k) Cumplir las obligaciones que le corresponden como responsable del tratamiento
de datos personales, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta del
presente convenio en aplicación de lo previsto en el Reglamento general de protección
de datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
l) Cumplir y velar por el cumplimiento de las Normas Técnicas de Interoperabilidad
previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la

cve: BOE-A-2025-4256
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Núm. 53