Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-4237)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29244

Tercero.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las
siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos
del 3 de marzo de 1976». Las coordenadas geográficas son 42°51′21″N 2°40′08″O, La
Iglesia está localizada en Fermin Lasuen Kalea, 4, 01013 Vitoria, Álava.
2. Titularidad: La titularidad de la Iglesia corresponde a la Diócesis de Vitoria.
3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a
los derechos humanos: La Iglesia de San Francisco de Asís tiene un poderoso
significado simbólico, con un profundo impacto en el imaginario de la clase trabajadora,
en la representación de la lucha por la recuperación de los derechos y libertades y la
profundización de los valores democráticos. Este lugar es testigo de aquellos trágicos
acontecimientos y asesinatos que se sucedieron en el contexto de la lucha sindical por
conseguir reivindicaciones laborales.
Cuarto.
Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de
un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad,
identificación, explicación y señalización adecuada.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, estas
evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento
de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía
española por sus derechos y libertades en cualquier época.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de
lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de
reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el
conocimiento público de los hechos.
La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada
difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el
artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada
promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de
que puedan ser debidamente conocidos y visitados.
Quinto.

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen
medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía en
todo caso de perdurabilidad.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de
homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la
realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación
de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de
punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el
conocimiento público de los hechos. El portal web de la Secretaría de Estado de

cve: BOE-A-2025-4237
Verificable en https://www.boe.es

Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria
Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y
señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad
de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en
el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al
resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.
En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria
Democrática: