Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-4237)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29245
Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y
audiovisuales.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará
mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos
internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática
semejantes.
Sexto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el
Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de
la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en
relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes
a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se
considera que no resulta necesario en este caso.
Séptimo.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática
será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento
jurídico tercero apartado 2.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática
será objeto también de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:
–
–
–
–
–
Al Ayuntamiento de Vitoria.
Al Instituto de Historia Social «Valentín de Foronda».
A la Universidad del País Vasco.
A Gogora-Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
Al Instituto de España, en particular a la Real Academia de la Historia.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de
la Memoria Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el
expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha
de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la
«Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976».
cve: BOE-A-2025-4237
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29245
Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y
audiovisuales.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará
mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos
internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática
semejantes.
Sexto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el
Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de
la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en
relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes
a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se
considera que no resulta necesario en este caso.
Séptimo.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática
será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento
jurídico tercero apartado 2.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática
será objeto también de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:
–
–
–
–
–
Al Ayuntamiento de Vitoria.
Al Instituto de Historia Social «Valentín de Foronda».
A la Universidad del País Vasco.
A Gogora-Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
Al Instituto de España, en particular a la Real Academia de la Historia.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de
la Memoria Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el
expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha
de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la
«Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976».
cve: BOE-A-2025-4237
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.