Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29186

3. Puestos a cubrir por concurso oposición o proceso de selección abierto a toda la
plantilla.
Las vacantes hasta el nivel salarial 11 inclusive y también el nivel salarial 12 del
grupo profesional a, serán cubiertas, a decisión de la empresa, por concurso-oposición o
bien mediante proceso de selección abierto y publicitado a la plantilla de la empresa.
Independientemente del proceso empleado por la empresa, se garantizará que
durante el mismo no exista discriminación directa o indirecta para ninguna persona,
incluido el colectivo LGTBI y las personas con distintas capacidades, así como ningún
estereotipo de género.
En el caso de que la empresa decida utilizar el concurso oposición, se dará a
conocer en los tablones de anuncios de los centros, al menos con un mes de
anticipación a la fecha señalada para las pruebas. En el anuncio de convocatoria habrá
de figurar: puesto a cubrir, centro o zona del mismo, requisitos mínimos exigidos, fecha o
fechas de las pruebas y trámites a seguir por las posibles personas candidatas en cuanto
a la presentación de la solicitud.
Podrá optar a ocupar la vacante todas las personas trabajadoras fijas que se
consideren capacitadas para ello, sin que pueda existir discriminación por razón de sexo,
orientación e identidad sexual y expresión de género o edad, y sin más limitaciones que:
a) cuando la convocatoria se circunscriba al personal de un solo centro, no podrán
concurrir aspirantes de otros centros.
b) cuando las características del puesto a cubrir requieran estar en posesión de una
titulación académica o profesional legalmente reconocida, ésta habrá de ser
debidamente acreditada en la solicitud.
Las pruebas, que podrán ser en el centro de trabajo o fuera de él, consistirán en un
examen de conocimientos teóricos y prácticos y, cuando se estime necesario, un examen
psicotécnico y una entrevista personal con el candidato.
El tribunal examinador estará compuesto por dos personas expertas, designadas por
la dirección de la empresa, que podrán ser o no ser empleadas de la misma, y por una
persona de la dirección de recursos humanos que actuará de presidente. Podrá asistir a
las pruebas, en calidad de observador, un representante del personal, perteneciente al
comité de empresa, cuando el concurso-oposición se circunscriba a un centro, o al
comité intercentros cuando el concurso-oposición afecte al personal de varios centros.
Si ninguno de los aspirantes a cubrir plaza alcanzara la calificación mínima exigida
para el puesto, el concurso se declarará desierto.
En cualquier caso, la empresa comunicará por escrito a cada aspirante el resultado
de su examen en términos de: «apto, con obtención de la plaza convocada», «apto, pero
sin obtención de plaza convocada por haber otro candidato con más puntuación», y «no
apto», sin hacer referencia a la posición relativa de los demás aspirantes.
Si en el plazo de un año se produjera una nueva vacante para el mismo puesto y en
el mismo centro, y no se convocase nuevo concurso-oposición, se adjudicará la plaza a
la persona que obtuvo mayor puntuación de entre las consideradas aptas sin obtención
de plaza en el concurso anterior.
Periodo de prueba de la persona ascendida.

Las personas trabajadoras que hayan obtenido la plaza convocada por la empresa
pasarán quince días en su nuevo puesto o función antes de adquirir definitivamente la
nueva categoría profesional. Una vez pasado dicho periodo con resultado satisfactorio se
le adjudicará la categoría y remuneración que le corresponda. La decisión corresponderá
a la dirección de la empresa, una vez recabados cuantos informes estime necesarios y
previa información a la representación de los trabajadores.
5. Las empresas podrán establecer sus propios sistemas de promoción y ascensos
que complementen los establecidos en este convenio.

cve: BOE-A-2025-4235
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