Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 29187

Reconocimiento médico de seguridad y salud laboral.

Las personas trabajadoras deberán ser sometidas, con carácter previo a su
admisión, a un reconocimiento médico que determinará su aptitud para el trabajo. En el
caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas o temporales, el reconocimiento
médico se efectuará anualmente, pudiendo realizarse antes del inicio de cada campaña.
En este sentido, los reconocimientos médicos anuales serán obligatorios en los términos
que establece el artículo 22 de la Ley de Prevención de riesgos laborales.
Las empresas velarán por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud
laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de prevención de riesgos laborales.
El consumo de alcohol y drogas en el ámbito laboral, además de una disminución de
las facultades físicas y psíquicas en los individuos, conlleva un incremento en el riesgo
de accidentes, teniendo presente que dicho riesgo no solo afecta al individuo sino
también a sus compañeros/as de trabajo. Las partes firmantes del convenio, conscientes
de la importancia de la salud de las personas trabajadoras desde un punto de vista
integral, acuerdan trabajar conjuntamente en un programa que promueva entornos y
hábitos saludables y garantice que las personas trabajadoras se encuentren en
condiciones psicofísicas adecuadas para realizar su trabajo.
Artículo 18.

Asistencia sanitaria.

La asistencia sanitaria a nivel de enfermero/a, deberá ser efectiva, en los centros de
trabajo, durante las veinticuatro horas del día, en el periodo de molturación de
remolacha, salvo que se acredite que no es posible cubrir todos los turnos. Cuando esto
se produzca, la empresa informará a la parte social de la búsqueda y seguimiento de
personal que está realizando, estableciéndose conjuntamente las pautas a seguir en el
que caso de que los turnos quedasen descubiertos. Se establecerán para el resto de las
actividades las necesidades que se concreten de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 19.

Cese del personal.

Las personas trabajadoras podrán causar baja voluntaria en la empresa sin más
requisito que el respeto a un plazo de preaviso de un mes para los de los niveles 11 y
superiores y de quince días para el resto. Cuando se trate de personas trabajadoras fijas
discontinuas, eventuales o de campaña el plazo será de tres días. En caso de
incumplimiento del plazo, las empresas podrán deducir en la liquidación el importe del
salario de tantos días cuantos se hayan incumplido.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 20.

Grupos profesionales y categorías.

Grupo profesional A, que encuadra a todo el personal directamente relacionado con
los procesos de producción, almacenamiento y expedición de productos, así como el
mantenimiento de edificios, instalaciones y maquinaria; es el personal denominado como
mano de obra directa.
Grupo profesional B, que encuadra al personal administrativo, técnico y comercial.
Grupo profesional C, que encuadra al personal directivo, técnico titulado/a y mandos.
Dentro de cada grupo profesional, el personal se encuadrará en las categorías cuya
enumeración, contenido y criterios de definición son los que figuran en el anexo I de este
convenio. Las dificultades encontradas para realizar una mejor clasificación profesional,

cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es

La clasificación profesional del personal afectado por el presente convenio se
enmarcará en los tres grupos profesionales siguientes: