Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29185
única responsable de informar cualquier cambio de domicilio para el envío de la referida
comunicación. En caso de consentimiento de la persona trabajadora, el llamamiento
podrá enviarse al número de teléfono o correo electrónico que esta comunique a la
empresa. Se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras, las
personas que decidan que el llamamiento se efectúe a través de número de teléfono
(sms o app) o correo electrónico.
El contrato de trabajo quedará extinguido cuando la persona trabajadora, sin haber
alegado causa justa para su ausencia comunicada de forma fehaciente, no se incorpore
al trabajo antes de que transcurran tres días contados desde la fecha en que tuvo que
producirse la incorporación.
3. Será causa de suspensión del contrato de trabajo la paralización de la campaña
como consecuencia del desabastecimiento de materia prima suficiente para mantener la
actividad productiva normal, motivado por causas meteorológicas adversas u otras
diferentes que provoquen el cierre de la recepción. Para la tramitación de la suspensión
de los contratos, en cuanto a procedimiento, causas y efectos, se estará a lo dispuesto
en el estatuto de los trabajadores y sus normas de desarrollo, así como a lo establecido
en los contratos de trabajo.
4. El contrato de trabajo quedará interrumpido cuando finalice cada campaña. Las
bajas se tramitarán a medida que vayan cesando las secciones o departamentos.
5. El tiempo que media entre el fin de una campaña azucarera y el inicio de la
siguiente se denomina «periodo de reparación». En el supuesto de que las empresas
necesiten contratar mano de obra podrán acudir a la contratación temporal de las
personas trabajadoras fijas discontinuas que resulten idóneas para el puesto de trabajo,
según lo establecido en cada momento en la legislación vigente.
Artículo 15.
Personal interino.
1. La contratación de este personal interino se hará necesariamente por escrito,
haciendo constar el nombre de la persona trabajadora a la que sustituye y las causas
que motivan la sustitución. La duración de este contrato de trabajo vendrá determinada
por la fecha de incorporación del titular al puesto de trabajo.
2. Este personal percibirá a la extinción de su contrato una indemnización
equivalente a un mes de su salario base por cada año de servicio prestado o la parte
proporcional al tiempo realmente trabajado, salvo en el caso de adquirir la condición de
fijo.
Artículo 16.
1.
Promoción y ascensos.
Principios generales de promoción.
El ascenso del personal afectado por la presente norma estará basado en principios
de aptitud, titulación, conocimientos del puesto a cubrir y perfil profesional. La antigüedad
solamente será tenida en cuenta, a efectos de promoción, cuando exista igualdad en las
condiciones citadas.
Puestos de libre designación de la empresa.
Sin dejar de aplicar los principios generales antes mencionados, se regirán por el
sistema de libre designación de la empresa los ascensos para ocupar puestos de la
estructura de mandos, entendiendo por tales los actuales niveles salariales 12 y
superiores de los grupos profesionales B y C.
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29185
única responsable de informar cualquier cambio de domicilio para el envío de la referida
comunicación. En caso de consentimiento de la persona trabajadora, el llamamiento
podrá enviarse al número de teléfono o correo electrónico que esta comunique a la
empresa. Se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras, las
personas que decidan que el llamamiento se efectúe a través de número de teléfono
(sms o app) o correo electrónico.
El contrato de trabajo quedará extinguido cuando la persona trabajadora, sin haber
alegado causa justa para su ausencia comunicada de forma fehaciente, no se incorpore
al trabajo antes de que transcurran tres días contados desde la fecha en que tuvo que
producirse la incorporación.
3. Será causa de suspensión del contrato de trabajo la paralización de la campaña
como consecuencia del desabastecimiento de materia prima suficiente para mantener la
actividad productiva normal, motivado por causas meteorológicas adversas u otras
diferentes que provoquen el cierre de la recepción. Para la tramitación de la suspensión
de los contratos, en cuanto a procedimiento, causas y efectos, se estará a lo dispuesto
en el estatuto de los trabajadores y sus normas de desarrollo, así como a lo establecido
en los contratos de trabajo.
4. El contrato de trabajo quedará interrumpido cuando finalice cada campaña. Las
bajas se tramitarán a medida que vayan cesando las secciones o departamentos.
5. El tiempo que media entre el fin de una campaña azucarera y el inicio de la
siguiente se denomina «periodo de reparación». En el supuesto de que las empresas
necesiten contratar mano de obra podrán acudir a la contratación temporal de las
personas trabajadoras fijas discontinuas que resulten idóneas para el puesto de trabajo,
según lo establecido en cada momento en la legislación vigente.
Artículo 15.
Personal interino.
1. La contratación de este personal interino se hará necesariamente por escrito,
haciendo constar el nombre de la persona trabajadora a la que sustituye y las causas
que motivan la sustitución. La duración de este contrato de trabajo vendrá determinada
por la fecha de incorporación del titular al puesto de trabajo.
2. Este personal percibirá a la extinción de su contrato una indemnización
equivalente a un mes de su salario base por cada año de servicio prestado o la parte
proporcional al tiempo realmente trabajado, salvo en el caso de adquirir la condición de
fijo.
Artículo 16.
1.
Promoción y ascensos.
Principios generales de promoción.
El ascenso del personal afectado por la presente norma estará basado en principios
de aptitud, titulación, conocimientos del puesto a cubrir y perfil profesional. La antigüedad
solamente será tenida en cuenta, a efectos de promoción, cuando exista igualdad en las
condiciones citadas.
Puestos de libre designación de la empresa.
Sin dejar de aplicar los principios generales antes mencionados, se regirán por el
sistema de libre designación de la empresa los ascensos para ocupar puestos de la
estructura de mandos, entendiendo por tales los actuales niveles salariales 12 y
superiores de los grupos profesionales B y C.
cve: BOE-A-2025-4235
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