Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29184

C) Las empresas podrán pactar con los respectivos comités intercentros,
condiciones diferentes a las aquí indicadas.
CAPÍTULO III
Ingreso en la empresa
Artículo 12.

Regla general.

Las empresas podrán utilizar cualquiera de las modalidades reconocidas por la
legislación vigente para la contratación de las personas trabajadoras. Así mismo, en
cuanto a la jubilación parcial y contrato de relevo las empresas podrán acudir a dicha
modalidad según lo dispuesto en la legislación vigente.
A los efectos de este convenio se define como:
a) Persona trabajadora fija al personal con contrato indefinido a tiempo completo.
Quedan excluidas de esta definición las personas trabajadoras fijas discontinuas,
a tiempo parcial, así como las contratadas por duración determinada.
b) Persona trabajadora fija discontinua al personal contratado por tiempo indefinido
para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha
naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución
ciertos, determinados o indeterminados, según lo establecido en el artículo 16.1 del ET.
c) Persona trabajadora contratada por duración determinada según lo establecido
en el artículo 15 del ET. A estos efectos, dichos contratos podrán celebrarse o
prorrogarse por una duración máxima de nueve meses cuando, en el momento de la
formalización de dicho contrato o prórroga, el porcentaje de plantilla fija sea igual o
superior al 80 % del total de las personas trabajadoras de la plantilla de cada empresa, o
bien por una duración máxima de doce meses cuando el porcentaje de plantilla fija sea
igual o superior al 90 %.
Artículo 13. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito en el contrato de trabajo un período de prueba con
sujeción a los límites que a continuación se indican:
– Titulados: seis meses.
– Resto: un mes.
Durante este período, tanto la persona trabajadora como la empresa podrán,
respectivamente, dar por finalizada la relación laboral sin necesidad de previo aviso y sin
que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.
Artículo 14.

Personal fijo discontinuo.

a) Serán llamadas las personas trabajadoras pertenecientes a cada sección o
departamento.
b) Dentro de cada sección o departamento se atenderá a la especialidad.
c) Dentro de la especialidad se tendrá en cuenta la antigüedad en aquella.
2. El llamamiento se efectuará por correo certificado con acuse de recibo o por
cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes
garantías. Ésta deberá indicar la fecha de incorporación al puesto de trabajo y se enviará
al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo ésta la

cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es

1. El personal fijo discontinuo será llamado al inicio de cada campaña azucarera. El
llamamiento se realizará según entren en funcionamiento las secciones o departamentos
de acuerdo con las necesidades de las empresas. El orden de llamada será el siguiente: