Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29183
previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación
y según lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 10. Movilidad geográfica.
1.
Traslados y desplazamientos.
Los traslados de las personas trabajadoras que comporten cambio de residencia y
los desplazamientos, se regirán por lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, a no ser que las empresas tengan pactadas otras condiciones más
favorables.
2.
Comisiones de servicio.
Se denominan comisiones de servicio los desplazamientos que con carácter
circunstancial puedan las empresas ordenar a su personal, por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción, referidas a la actividad empresarial, a otros
centros de trabajo distintos del suyo habitual, debiendo avisar con ocho días de
anticipación a la persona trabajadora afectada, salvo casos de urgencia que requieran el
desplazamiento inmediato.
En el supuesto de oposición por parte de la persona trabajadora al desplazamiento,
alegando justa causa, podrá la empresa seguir el procedimiento legalmente previsto.
Estos desplazamientos no podrán exceder nunca, en circunstancias normales, de la
duración de una campaña o de tres meses, dentro de los últimos doce meses, salvo
acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y serán comunicados previamente al
comité de empresa.
Durante la duración de las comisiones de servicio, las personas trabajadoras
desplazadas conservarán su categoría profesional y todas las condiciones que tengan
concedidas «ad personam», así como cualesquiera otras que, con carácter general,
estén establecidas en el centro de destino (régimen de trabajo, jornada, prima,
retribuciones voluntarias de carácter general, etc.).
Para desplazar en comisión de servicio a personal miembro del comité de empresa o
delegados de personal será preciso el acuerdo previo de los mismos, dando
conocimiento de ello al comité del centro de trabajo o delegados de personal.
No podrán ser desplazados los menores de 18 años y aquellas personas que tengan
reconocida, por resolución firme del instituto nacional de la seguridad social, algún tipo
de incapacidad permanente.
Las empresas abonarán al personal desplazado en comisión de servicio, además de
los gastos de locomoción, las dietas correspondientes en la cuantía establecida en el
presente convenio.
Como complemento de dieta el personal desplazado en comisión de servicio tendrá
derecho a un día de permiso retribuido por cada quince días naturales consecutivos.
Estos días de permiso retribuido serán acumulables entre sí, pero no podrán disfrutarse
en período de campaña, aplazándose, en este supuesto, para su ulterior disfrute.
También podrán ser acumulados al período de vacaciones anuales.
A) No podrán ser trasladados de su centro de trabajo, los representantes de las
personas trabajadoras, así como las personas trabajadoras mayores de 58 años, salvo
que se acepte voluntariamente o se esté inmerso en un expediente de regulación de
empleo, que se regirá por sus propias normas y por lo pactado en el mismo.
B) No obstante lo anterior, las personas trabajadoras de los niveles 15, 16 y 17
tendrán la obligación de aceptar el traslado de centro de trabajo si la empresa lo exige
por razones del servicio y dentro de las condiciones generales pactadas en el seno de
cada empresa de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 40 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Limitación de traslados.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29183
previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación
y según lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 10. Movilidad geográfica.
1.
Traslados y desplazamientos.
Los traslados de las personas trabajadoras que comporten cambio de residencia y
los desplazamientos, se regirán por lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, a no ser que las empresas tengan pactadas otras condiciones más
favorables.
2.
Comisiones de servicio.
Se denominan comisiones de servicio los desplazamientos que con carácter
circunstancial puedan las empresas ordenar a su personal, por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción, referidas a la actividad empresarial, a otros
centros de trabajo distintos del suyo habitual, debiendo avisar con ocho días de
anticipación a la persona trabajadora afectada, salvo casos de urgencia que requieran el
desplazamiento inmediato.
En el supuesto de oposición por parte de la persona trabajadora al desplazamiento,
alegando justa causa, podrá la empresa seguir el procedimiento legalmente previsto.
Estos desplazamientos no podrán exceder nunca, en circunstancias normales, de la
duración de una campaña o de tres meses, dentro de los últimos doce meses, salvo
acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y serán comunicados previamente al
comité de empresa.
Durante la duración de las comisiones de servicio, las personas trabajadoras
desplazadas conservarán su categoría profesional y todas las condiciones que tengan
concedidas «ad personam», así como cualesquiera otras que, con carácter general,
estén establecidas en el centro de destino (régimen de trabajo, jornada, prima,
retribuciones voluntarias de carácter general, etc.).
Para desplazar en comisión de servicio a personal miembro del comité de empresa o
delegados de personal será preciso el acuerdo previo de los mismos, dando
conocimiento de ello al comité del centro de trabajo o delegados de personal.
No podrán ser desplazados los menores de 18 años y aquellas personas que tengan
reconocida, por resolución firme del instituto nacional de la seguridad social, algún tipo
de incapacidad permanente.
Las empresas abonarán al personal desplazado en comisión de servicio, además de
los gastos de locomoción, las dietas correspondientes en la cuantía establecida en el
presente convenio.
Como complemento de dieta el personal desplazado en comisión de servicio tendrá
derecho a un día de permiso retribuido por cada quince días naturales consecutivos.
Estos días de permiso retribuido serán acumulables entre sí, pero no podrán disfrutarse
en período de campaña, aplazándose, en este supuesto, para su ulterior disfrute.
También podrán ser acumulados al período de vacaciones anuales.
A) No podrán ser trasladados de su centro de trabajo, los representantes de las
personas trabajadoras, así como las personas trabajadoras mayores de 58 años, salvo
que se acepte voluntariamente o se esté inmerso en un expediente de regulación de
empleo, que se regirá por sus propias normas y por lo pactado en el mismo.
B) No obstante lo anterior, las personas trabajadoras de los niveles 15, 16 y 17
tendrán la obligación de aceptar el traslado de centro de trabajo si la empresa lo exige
por razones del servicio y dentro de las condiciones generales pactadas en el seno de
cada empresa de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 40 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2025-4235
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Artículo 11. Limitación de traslados.