Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29215

Esta persona trabajadora:
– Posee un título de FP II o la formación equivalente resultante de una experiencia
debidamente acreditada.
– Tiene un conocimiento suficiente de su ámbito de trabajo que le permite situar su
función en un conjunto de operaciones conectadas, habiendo adquirido una gran
destreza y un nivel de iniciativa suficiente como para poder estar sometida únicamente a
un control general por parte de sus superiores.
– Toma iniciativas dentro del proceso operativo, sirviéndose de los medios ofimáticos
que están a su disposición.
– Mantiene limpias las instalaciones, aparatos y entorno en el que trabaja.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud laboral,
tanto a nivel personal como respecto del utillaje e instalaciones de su ámbito de
actuación, informando a su inmediato superior de aquellas anomalías o defectos que no
pueda subsanar por sí mismo.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de calidad en su trabajo.
Categoría B-9. Es la persona trabajadora que tiene, al menos, la formación y los
conocimientos de la categoría anterior, siendo capaz de mostrar iniciativa y
responsabilidad en la organización de su trabajo.
Esta persona trabajadora:
– Ejecuta trabajos que exigen altas cualidades profesionales, adquiridas tras la
obtención de un título de FP II o de un diploma equivalente, o posee una experiencia tal,
debidamente acreditada, que sus conocimientos pueden asimilarse a este nivel.
– Debe ser capaz de mostrar iniciativa en la adaptación o la combinación de las
formas de actuación, así como en la apreciación de los resultados que obtiene.
– En caso de constatar anomalías en el ejercicio de sus funciones, es capaz de
escoger las soluciones que deben aplicarse.
– Es capaz de participar en trabajos conectados con los que le son confiados.
– Toma iniciativas dentro del proceso operativo, sirviéndose de los medios ofimáticos
que están a su disposición.
– Mantiene limpias las instalaciones, aparatos y entorno en el que trabaja.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud laboral,
tanto a nivel personal como respecto del utillaje e instalaciones de su ámbito de
actuación, informando a su inmediato superior de aquellas anomalías o defectos que no
pueda subsanar por sí mismo.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de calidad en su trabajo.

– Debe poseer el título de FP II o una formación equivalente acreditada, y amplios
conocimientos en las distintas ramas de su actividad.
– Es capaz de preparar los elementos de trabajo y de reunir todos los informes y
datos para establecer un trabajo completo sobre un asunto determinado.
– Conoce suficientemente las actividades conectadas con la suya, así como los
circuitos de la empresa, para apreciar las repercusiones directas o indirectas que podría
tener su acción sobre los otros sectores.
– Es capaz de adaptarse rápidamente a nuevas funciones de su nivel.
– Además de los conocimientos profesionales, posee el nivel de conocimientos
generales necesario para ejercer correctamente su función.

cve: BOE-A-2025-4235
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Categoría B-10. Es la persona trabajadora que posee un dominio completo de una
profesión, adquirido por una sólida experiencia, habiendo demostrado un alto grado de
iniciativa, teniendo a su cargo un área determinada dentro de la cual realiza trabajos que
requieren, además de amplios conocimientos generales de la actividad, una
especialización particular en los temas propios de la misma.
Esta persona trabajadora: