Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29214
Categoría A-12. Las Empresas que a la entrada en vigor de este convenio tengan
Mandos Intermedios de categoría C-13, podrán promocionar a esta categoría A-12 (2.º
Mecánico/a E, 2.º Electricista E, 2.º Automatismos E y 2.º Contramaestre E) siempre
mediante concurso oposición, a una persona de entre las de categoría A-11 de su
respectivo servicio.
Sus conocimientos, funciones y responsabilidades son las mismas que se describen
para la categoría A-11.
– Mantiene limpias las instalaciones, aparatos y entorno en el que trabaja.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud laboral,
tanto a nivel personal como respecto del utillaje e instalaciones de su ámbito de
actuación, informando a su inmediato superior de aquellas anomalías o defectos que no
pueda subsanar por sí mismo.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de calidad tanto en las
operaciones de fabricación como de mantenimiento.
Grupo B.
Administrativos y empleados.
Categoría B-6. Es la persona trabajadora que realiza operaciones de carácter
fundamentalmente rutinario en cualquier ámbito dentro del área de su actividad.
Esta persona trabajadora:
– Debe poseer formación mínima de FP I o equivalente adquirida a través de la
experiencia y un conocimiento elemental de su profesión.
– Toma iniciativas simples dentro del proceso operativo, sirviéndose de los medios
ofimáticos que están a su disposición. Sus funciones carecen de responsabilidad y está
sometido a control permanente.
– Mantiene limpias las instalaciones, aparatos y entorno en el que trabaja.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud laboral,
tanto a nivel personal como respecto del utillaje e instalaciones de su ámbito de
actuación, informando a su inmediato superior de aquellas anomalías o defectos que no
pueda subsanar por sí mismo.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de calidad en su trabajo.
– Debe poseer el título de FP II o una formación equivalente en tareas propias de su
puesto de trabajo, debidamente acreditada.
– Es responsable, con respecto a las consignas generales, de los diversos trabajos
de los que está encargado.
– Sabe tomar las iniciativas que necesita su empleo dentro del marco de esas
consignas, sirviéndose de los medios ofimáticos que están a su disposición.
– Domina los programas informáticos básicos necesarios para llevar a cabo las
tareas a este nivel.
– Mantiene limpias las instalaciones, aparatos y entorno en el que trabaja.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud laboral,
tanto a nivel personal como respecto del utillaje e instalaciones de su ámbito de
actuación, informando a su inmediato superior de aquellas anomalías o defectos que no
pueda subsanar por sí mismo.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de calidad en su trabajo.
Categoría B-8. Es la persona trabajadora responsable de un conjunto de trabajos que
requieren conocimientos y aptitudes generales en el área de su actividad.
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
Categoría B-7. Es la persona trabajadora que realiza trabajos para los que se
precisan conocimientos generales propios de su actividad.
Esta persona trabajadora:
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29214
Categoría A-12. Las Empresas que a la entrada en vigor de este convenio tengan
Mandos Intermedios de categoría C-13, podrán promocionar a esta categoría A-12 (2.º
Mecánico/a E, 2.º Electricista E, 2.º Automatismos E y 2.º Contramaestre E) siempre
mediante concurso oposición, a una persona de entre las de categoría A-11 de su
respectivo servicio.
Sus conocimientos, funciones y responsabilidades son las mismas que se describen
para la categoría A-11.
– Mantiene limpias las instalaciones, aparatos y entorno en el que trabaja.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud laboral,
tanto a nivel personal como respecto del utillaje e instalaciones de su ámbito de
actuación, informando a su inmediato superior de aquellas anomalías o defectos que no
pueda subsanar por sí mismo.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de calidad tanto en las
operaciones de fabricación como de mantenimiento.
Grupo B.
Administrativos y empleados.
Categoría B-6. Es la persona trabajadora que realiza operaciones de carácter
fundamentalmente rutinario en cualquier ámbito dentro del área de su actividad.
Esta persona trabajadora:
– Debe poseer formación mínima de FP I o equivalente adquirida a través de la
experiencia y un conocimiento elemental de su profesión.
– Toma iniciativas simples dentro del proceso operativo, sirviéndose de los medios
ofimáticos que están a su disposición. Sus funciones carecen de responsabilidad y está
sometido a control permanente.
– Mantiene limpias las instalaciones, aparatos y entorno en el que trabaja.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud laboral,
tanto a nivel personal como respecto del utillaje e instalaciones de su ámbito de
actuación, informando a su inmediato superior de aquellas anomalías o defectos que no
pueda subsanar por sí mismo.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de calidad en su trabajo.
– Debe poseer el título de FP II o una formación equivalente en tareas propias de su
puesto de trabajo, debidamente acreditada.
– Es responsable, con respecto a las consignas generales, de los diversos trabajos
de los que está encargado.
– Sabe tomar las iniciativas que necesita su empleo dentro del marco de esas
consignas, sirviéndose de los medios ofimáticos que están a su disposición.
– Domina los programas informáticos básicos necesarios para llevar a cabo las
tareas a este nivel.
– Mantiene limpias las instalaciones, aparatos y entorno en el que trabaja.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud laboral,
tanto a nivel personal como respecto del utillaje e instalaciones de su ámbito de
actuación, informando a su inmediato superior de aquellas anomalías o defectos que no
pueda subsanar por sí mismo.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de calidad en su trabajo.
Categoría B-8. Es la persona trabajadora responsable de un conjunto de trabajos que
requieren conocimientos y aptitudes generales en el área de su actividad.
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
Categoría B-7. Es la persona trabajadora que realiza trabajos para los que se
precisan conocimientos generales propios de su actividad.
Esta persona trabajadora: