Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29216

– Supervisa, en su caso, los trabajos realizados por el personal que le auxilie en sus
funciones.
– Toma iniciativas dentro del proceso operativo, sirviéndose de los medios ofimáticos
que están a su disposición.
– Mantiene limpias las instalaciones, aparatos y entorno en el que trabaja.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud laboral,
tanto a nivel personal como respecto del utillaje e instalaciones de su ámbito de
actuación, informando a su inmediato superior de aquellas anomalías o defectos que no
pueda subsanar por sí mismo.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de calidad en su trabajo.
Categoría B-11. Es la persona trabajadora que tiene un servicio administrativo a su
cargo, dentro del cual ejerce iniciativa y posee responsabilidad con o sin otros
empleados a sus órdenes.
Esta persona trabajadora:
– Posee el título de FP II, como mínimo, o la formación equivalente debidamente
acreditada.
– Es capaz de manejar medios ofimáticos de cierta complejidad, tomando iniciativas
dentro del proceso operativo.
– Habitualmente realizará los trabajos que sean necesarios dentro de su equipo de
trabajo.
– Mantiene limpias las instalaciones, aparatos y entorno en el que trabaja.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud laboral,
tanto a nivel personal como respecto del utillaje e instalaciones de su ámbito de
actuación, informando a su inmediato superior de aquellas anomalías o defectos que no
pueda subsanar por sí mismo.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de calidad.
Categoría B-12. Es la persona trabajadora que normalmente ocupa una función que
implica la coordinación de los trabajos confiados a un personal numeroso y disperso o de
profesiones o funciones diferentes.
Esta persona trabajadora:
– Posee el título de FP II como mínimo, o la formación equivalente debidamente
acreditada.
– Ha de cumplir con los requisitos exigidos para el nivel inmediatamente inferior,
manejar los medios ofimáticos a su disposición, y debe ser capaz, además, de coordinar
y supervisar el trabajo del personal que pueda tener bajo su mando.
– Supervisa el mantenimiento y limpieza de las instalaciones, aparatos y entorno en
el ámbito de su responsabilidad.
– Cumple y hace cumplir las normas de Seguridad y Salud laboral existentes, así
como las normas de calidad establecidas; todo ello en su ámbito de responsabilidad.
Categoría B-13. Es la persona trabajadora que dirige normalmente a otras personas
trabajadoras de especialidades o funciones diferentes o asume responsabilidades
equivalentes, tomando iniciativas para mejorar el rendimiento, la seguridad del trabajo y
la formación del personal de su sector o de su servicio.
Esta persona trabajadora:
– Posee titulación de grado medio o una formación equivalente debidamente
acreditada.
– Debe tomar importantes iniciativas técnicas, económicas, o sociales en el marco
de los objetivos fijados por la dirección.
– Ha de cumplir con las exigencias del nivel inmediatamente inferior y es capaz de
servirse de los medios ofimáticos especializados que estén a su disposición.

cve: BOE-A-2025-4235
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Núm. 53