Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29209
características y particularidades, cada una de las empresas afectadas por el mismo, en
los términos y condiciones que estimen conveniente, serán:
Primero.
Acceso al empleo y clasificación y promoción profesional.
1. Los sistemas de contratación y promoción en las empresas afectadas por el
presente convenio colectivo se basarán en el mérito y las habilidades, sin discriminación
por ninguna causa y específicamente, por orientación sexual, identidad y/o expresión de
género y características sexuales o pertenencia a grupo familiar.
Para la selección de personal se utilizarán curriculums que permitan identificar y
evaluar las candidaturas exclusivamente en función de los méritos y competencias
requeridas para los diferentes puestos de trabajo.
2. Las empresas formarán, capacitarán y sensibilizarán a las personas trabajadoras
encargadas de los procesos de selección al objeto de evitar sesgos.
3. En los procesos de selección y de promoción profesional se garantizará por parte
de las empresas, la preservación del derecho a la intimidad de las personas, se evitará la
realización de preguntas invasivas con la vida personal y familiar, así como la solicitud de
cualquier dato que pueda vulnerar este principio.
4. Quedan prohibidos los reconocimientos médicos en los que el estado serológico,
los niveles hormonales o el análisis de la anatomía y morfología corporal, y
especialmente en lo relativo a los genitales, son causa de exclusión de los procesos
selectivos de personal, en el acceso y en la promoción del empleo.
5. En los casos en que los procesos de selección de personal y/o promoción
profesional sean realizados por empresas externas, las empresas afectas al presente
convenio colectivo velarán para que dichas entidades y los equipos que lo desarrollen
incorporen una perspectiva inclusiva hacia las personas LGTBI, especialmente hacia las
personas trans.
Segundo.
Formación, sensibilización y lenguaje.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo
integraran en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las
personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y
oportunidades y no discriminación. La formación ira dirigida a toda la plantilla, incluyendo
a los cuadros intermedios, personal directivo y personas trabajadoras con
responsabilidad en la dirección de personal y recursos humanos.
Tercero. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Cuarto.
Permisos y beneficios sociales.
Las empresas garantizarán el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos
recogidos en el presente convenio colectivo sin discriminación por razón de orientación e
identidad sexual y expresión de género.
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
1. Al objeto de promover la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos
laborales diversos, inclusivos y seguros, se garantizará por parte de las empresas la
protección contra los comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente a través de los
protocolos de acoso y violencia en el trabajo.
2. Aquellas empresas que utilicen uniformes o ropa de trabajo deberán garantizar
que sean de genero neutro o, en su defecto, facilitar el uniforme o ropa de trabajo acorde
al género sentido o expresado, según las indicaciones de la persona trabajadora.
3. Las empresas podrán disponer de cabinas y duchas individuales en ambos
vestuarios garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29209
características y particularidades, cada una de las empresas afectadas por el mismo, en
los términos y condiciones que estimen conveniente, serán:
Primero.
Acceso al empleo y clasificación y promoción profesional.
1. Los sistemas de contratación y promoción en las empresas afectadas por el
presente convenio colectivo se basarán en el mérito y las habilidades, sin discriminación
por ninguna causa y específicamente, por orientación sexual, identidad y/o expresión de
género y características sexuales o pertenencia a grupo familiar.
Para la selección de personal se utilizarán curriculums que permitan identificar y
evaluar las candidaturas exclusivamente en función de los méritos y competencias
requeridas para los diferentes puestos de trabajo.
2. Las empresas formarán, capacitarán y sensibilizarán a las personas trabajadoras
encargadas de los procesos de selección al objeto de evitar sesgos.
3. En los procesos de selección y de promoción profesional se garantizará por parte
de las empresas, la preservación del derecho a la intimidad de las personas, se evitará la
realización de preguntas invasivas con la vida personal y familiar, así como la solicitud de
cualquier dato que pueda vulnerar este principio.
4. Quedan prohibidos los reconocimientos médicos en los que el estado serológico,
los niveles hormonales o el análisis de la anatomía y morfología corporal, y
especialmente en lo relativo a los genitales, son causa de exclusión de los procesos
selectivos de personal, en el acceso y en la promoción del empleo.
5. En los casos en que los procesos de selección de personal y/o promoción
profesional sean realizados por empresas externas, las empresas afectas al presente
convenio colectivo velarán para que dichas entidades y los equipos que lo desarrollen
incorporen una perspectiva inclusiva hacia las personas LGTBI, especialmente hacia las
personas trans.
Segundo.
Formación, sensibilización y lenguaje.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo
integraran en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las
personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y
oportunidades y no discriminación. La formación ira dirigida a toda la plantilla, incluyendo
a los cuadros intermedios, personal directivo y personas trabajadoras con
responsabilidad en la dirección de personal y recursos humanos.
Tercero. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Cuarto.
Permisos y beneficios sociales.
Las empresas garantizarán el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos
recogidos en el presente convenio colectivo sin discriminación por razón de orientación e
identidad sexual y expresión de género.
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
1. Al objeto de promover la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos
laborales diversos, inclusivos y seguros, se garantizará por parte de las empresas la
protección contra los comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente a través de los
protocolos de acoso y violencia en el trabajo.
2. Aquellas empresas que utilicen uniformes o ropa de trabajo deberán garantizar
que sean de genero neutro o, en su defecto, facilitar el uniforme o ropa de trabajo acorde
al género sentido o expresado, según las indicaciones de la persona trabajadora.
3. Las empresas podrán disponer de cabinas y duchas individuales en ambos
vestuarios garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras.