Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025
Quinto.

Sec. III. Pág. 29210

Régimen disciplinario.

Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la intimidad
y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso moral, así
como por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e
identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras. Si la referida
conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una
circunstancia agravante de aquélla.
Para prevenir, investigar y sancionar los comportamientos de acoso se implantará un
procedimiento específico en el que se garantice la confidencialidad y derecho de las
personas.
ANEXO I
Clasificación Profesional de la Industria Azucarera
Grupo A.
cualificación.

Profesionales de oficio, profesionales de la industria, subalternos y sin

Categoría A-4. Es la persona trabajadora que ejecuta trabajos cuya realización
requiere solamente la aportación de su atención y esfuerzo físico, sin exigencia de
conocimientos ni práctica previa. Este operario podrá ser destinado a cualquier
departamento o tarea, tanto en el período de campaña como en intercampaña,
realizando normalmente tareas elementales y rutinarias.
Esta persona trabajadora:
– No requiere ninguna instrucción, ni formación, ni adaptación previa por encima de
la educación básica y de las habilidades precisas para el desarrollo de la vida normal.
– Ejecuta únicamente instrucciones precisas, claramente establecidas, con un alto
grado de dependencia.
– Utiliza herramientas normales o aparatos simples.
– Mantiene limpias las instalaciones, aparatos y entorno en el que trabaja.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud laboral,
tanto a nivel personal como respecto del utillaje e instalaciones de su ámbito de
actuación, informando a su inmediato superior de aquellas anomalías o defectos que no
pueda subsanar por sí mismo.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de calidad tanto en las
operaciones de fabricación como de mantenimiento.

– No tiene que llevar a cabo ningún entrenamiento básico, ni formación anticipada
por encima del certificado de EGB, sino un simple adiestramiento y adaptación, con una
puesta al corriente de corta duración.
– Recibe consignas simples dadas por vía demostrativa u oral.
– Utiliza aparatos y herramientas que pueden conducirle a trabajar en máquinas o
instalaciones que obliguen a tener ciertos conocimientos.
– Mantiene limpias las instalaciones, aparatos y entorno en el que trabaja.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud laboral,
tanto a nivel personal como respecto del utillaje e instalaciones de su ámbito de
actuación, informando a su inmediato superior de aquellas anomalías o defectos que no
pueda subsanar por sí mismo.

cve: BOE-A-2025-4235
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Categoría A-5. Es la persona trabajadora que, con la práctica necesaria y bajo
estrecha supervisión, realiza en el ciclo de campaña propiamente dicho y en el de
intercampaña, trabajos para los que se requiere un simple adiestramiento. Puede ser
destinada a cualquier tarea de acuerdo con sus aptitudes y las necesidades
organizativas del trabajo.
Esta persona trabajadora: