Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29207
que sean afectados y, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales, a
través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se
vea afectada por el ámbito de negociación referido.
E) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de comités o delegados de personal, a fin de prever la asistencia
de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de
formación u otras entidades.
Artículo 55.
Reuniones del comité de empresa con la dirección.
La dirección del centro de trabajo se reunirá con el comité de empresa una vez al
mes. La convocatoria de la reunión y el orden del día de los temas o asuntos a tratar se
establecerán con una antelación mínima de una semana.
Artículo 56.
Comité intercentros.
El comité intercentros de las empresas que lo tengan se compondrá de un mínimo de
cinco miembros y un máximo de trece.
En el supuesto de variación significativa del número de personas trabajadoras en la
empresa, como consecuencia de cierres o bajas en general, las empresas podrán
reajustar la cifra anterior.
Los comités intercentros podrán disolverse por decisión de la mitad más uno de sus
miembros.
Sus funciones serán las reconocidas a los comités de empresa en aquellas materias
que afecten a la generalidad de los centros de trabajo de cada empresa o grupo.
Este comité se reunirá con los representantes de la empresa dos veces al año, como
mínimo, fijándose, de mutuo acuerdo, el calendario y orden del día de dichas reuniones.
A los efectos de este artículo, las partes reconocen la constitución y la validez del
comité intercentros de la empresa AB Azucarera Iberia SLU para el tratamiento de
aquellas cuestiones que excedan del ámbito de un centro de trabajo, teniendo
competencias para la negociación de los distintos planes exigidos por la legislación
vigente, como puede ser el Plan de Igualdad, así como ERE y cualquier otra cuestión
que se pueda plantear.
Artículo 57.
Prácticas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa
calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.
Artículo 58. Comisión de formación.
Se constituirá una comisión mixta de carácter paritario a la que se le asignará el
estudio futuro de las necesidades futuras de formación del personal del sector.
Las empresas destinarán el 0,5 por 100 de su masa salarial bruta a la formación
profesional si bien la facultad para planificar, desarrollar y controlar los planes de
formación corresponderá a la dirección de las empresas.
Se constituirá una comisión mixta de carácter paritario a la que se le asignará el
estudio de las necesidades futuras en materia de prevención de riesgos laborales y salud
laboral del sector.
Disposición adicional primera.
Incrementos salariales para 2024, 2025 y 2026.
Los conceptos salariales establecidos para el año 2024, que se encuentran
recogidos en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6 y en los artículos 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 34, 35
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59. Comisión de prevención de riesgos y salud laboral.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29207
que sean afectados y, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales, a
través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se
vea afectada por el ámbito de negociación referido.
E) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de comités o delegados de personal, a fin de prever la asistencia
de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de
formación u otras entidades.
Artículo 55.
Reuniones del comité de empresa con la dirección.
La dirección del centro de trabajo se reunirá con el comité de empresa una vez al
mes. La convocatoria de la reunión y el orden del día de los temas o asuntos a tratar se
establecerán con una antelación mínima de una semana.
Artículo 56.
Comité intercentros.
El comité intercentros de las empresas que lo tengan se compondrá de un mínimo de
cinco miembros y un máximo de trece.
En el supuesto de variación significativa del número de personas trabajadoras en la
empresa, como consecuencia de cierres o bajas en general, las empresas podrán
reajustar la cifra anterior.
Los comités intercentros podrán disolverse por decisión de la mitad más uno de sus
miembros.
Sus funciones serán las reconocidas a los comités de empresa en aquellas materias
que afecten a la generalidad de los centros de trabajo de cada empresa o grupo.
Este comité se reunirá con los representantes de la empresa dos veces al año, como
mínimo, fijándose, de mutuo acuerdo, el calendario y orden del día de dichas reuniones.
A los efectos de este artículo, las partes reconocen la constitución y la validez del
comité intercentros de la empresa AB Azucarera Iberia SLU para el tratamiento de
aquellas cuestiones que excedan del ámbito de un centro de trabajo, teniendo
competencias para la negociación de los distintos planes exigidos por la legislación
vigente, como puede ser el Plan de Igualdad, así como ERE y cualquier otra cuestión
que se pueda plantear.
Artículo 57.
Prácticas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa
calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.
Artículo 58. Comisión de formación.
Se constituirá una comisión mixta de carácter paritario a la que se le asignará el
estudio futuro de las necesidades futuras de formación del personal del sector.
Las empresas destinarán el 0,5 por 100 de su masa salarial bruta a la formación
profesional si bien la facultad para planificar, desarrollar y controlar los planes de
formación corresponderá a la dirección de las empresas.
Se constituirá una comisión mixta de carácter paritario a la que se le asignará el
estudio de las necesidades futuras en materia de prevención de riesgos laborales y salud
laboral del sector.
Disposición adicional primera.
Incrementos salariales para 2024, 2025 y 2026.
Los conceptos salariales establecidos para el año 2024, que se encuentran
recogidos en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6 y en los artículos 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 34, 35
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59. Comisión de prevención de riesgos y salud laboral.