Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
2.
Sec. III. Pág. 29180
Cláusula de garantía.
En el caso de que existiese alguna persona trabajadora o grupo de personas
trabajadoras que tuviesen reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto,
fueran superiores a las que para las personas trabajadoras del mismo nivel se
establecen en el presente convenio serán respetadas dichas condiciones manteniéndose
con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes también
personalmente les afecte.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Ambas partes establecen expresamente que las normas del presente convenio
únicamente son aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.
Por tanto, si la jurisdicción laboral competente no aprobase alguna norma del mismo
y con ello, a juicio de cualquiera de las partes, se desvirtuase su contenido, será
declarado ineficaz en su totalidad, y examinado de nuevo por la comisión negociadora.
En tal caso, el convenio no entrará en vigor hasta tanto no se adopten nuevos acuerdos
de modificación o ratificación.
Artículo 5.
Estructura de la Negociación Colectiva.
5.1 El presente convenio obliga por todo el tiempo de su vigencia a la totalidad de
empresas y personas trabajadoras dentro de los ámbitos señalados.
En virtud del presente convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de
los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector se articula en los
siguientes niveles sustantivos de convenio:
a) Convenio estatal del Sector: Su contenido regula las condiciones generales de
trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que en el propio convenio
se establece.
b) Convenios Colectivos de Empresa: La regulación de las condiciones
establecidas en el convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio
sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
c) Convenios colectivos de ámbito de comunidad autónoma y provinciales. Se
podrá negociar en estos ámbitos conforme a los requisitos y materias que establece el
artículo 84 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5.2 Concurrencia de convenios. En esta materia se está a lo dispuesto en el
artículo 84 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5.3 Adhesión al ASAC. Las partes firmantes del presente convenio Colectivo
acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) o norma que lo
sustituya, así como, en su caso, al reglamento de aplicación, vinculando, en
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
1. El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución
específica del trabajo a turnos.
2. El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y
la planificación anual de las vacaciones.
3. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional
de las personas trabajadoras.
4. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se
atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
5. Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida
laboral, familiar y personal.
6. Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se
refiere el artículo 83.2. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
2.
Sec. III. Pág. 29180
Cláusula de garantía.
En el caso de que existiese alguna persona trabajadora o grupo de personas
trabajadoras que tuviesen reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto,
fueran superiores a las que para las personas trabajadoras del mismo nivel se
establecen en el presente convenio serán respetadas dichas condiciones manteniéndose
con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes también
personalmente les afecte.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Ambas partes establecen expresamente que las normas del presente convenio
únicamente son aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.
Por tanto, si la jurisdicción laboral competente no aprobase alguna norma del mismo
y con ello, a juicio de cualquiera de las partes, se desvirtuase su contenido, será
declarado ineficaz en su totalidad, y examinado de nuevo por la comisión negociadora.
En tal caso, el convenio no entrará en vigor hasta tanto no se adopten nuevos acuerdos
de modificación o ratificación.
Artículo 5.
Estructura de la Negociación Colectiva.
5.1 El presente convenio obliga por todo el tiempo de su vigencia a la totalidad de
empresas y personas trabajadoras dentro de los ámbitos señalados.
En virtud del presente convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de
los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector se articula en los
siguientes niveles sustantivos de convenio:
a) Convenio estatal del Sector: Su contenido regula las condiciones generales de
trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que en el propio convenio
se establece.
b) Convenios Colectivos de Empresa: La regulación de las condiciones
establecidas en el convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio
sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
c) Convenios colectivos de ámbito de comunidad autónoma y provinciales. Se
podrá negociar en estos ámbitos conforme a los requisitos y materias que establece el
artículo 84 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5.2 Concurrencia de convenios. En esta materia se está a lo dispuesto en el
artículo 84 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5.3 Adhesión al ASAC. Las partes firmantes del presente convenio Colectivo
acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) o norma que lo
sustituya, así como, en su caso, al reglamento de aplicación, vinculando, en
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
1. El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución
específica del trabajo a turnos.
2. El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y
la planificación anual de las vacaciones.
3. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional
de las personas trabajadoras.
4. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se
atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
5. Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida
laboral, familiar y personal.
6. Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se
refiere el artículo 83.2. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.