Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29179
empresa, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 84 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
3. Personal. El convenio colectivo regula las relaciones laborales entre todo el
personal y empresas comprendidas dentro de los ámbitos de aplicación territorial,
funcional y temporal. Quedan fuera del ámbito de aplicación las relaciones jurídicas
reguladas en el artículo 1.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 2.
Ámbito temporal.
1. Entrada en vigor. El convenio colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente
de su publicación en el BOE los efectos económicos del convenio se retrotraerán al 1 de
enero de 2024 y en lo demás se iniciarán atendiendo a lo que en cada caso se
establezca.
2. Duración. La duración del presente convenio será de tres años, contados desde
la entrada en vigor, si bien podrán establecerse duraciones distintas para materias
concretas. Los efectos económicos pactados en este convenio se aplicarán durante los
años 2024, 2025 y 2026.
3. Prórroga. En el caso de que ninguna de las partes legitimadas denunciara el
convenio dentro del plazo, el convenio colectivo se entenderá prorrogado tácitamente por
un solo año, sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. Si se
reiterara la falta de denuncia por tercera vez consecutiva, el convenio colectivo quedará
caducado.
4. Denuncia. La parte denunciante deberá notificar por escrito a la otra u otras,
dentro del último mes de vigencia del convenio o de la de cada materia concreta, su
propósito de renegociar el mismo.
La parte denunciante determinará las materias objeto de renegociación y hasta tanto
se alcance un nuevo acuerdo se mantendrá el convenio anterior en sus propios términos
sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.
5. Asimismo, en el supuesto de que una futura disposición legal modifique el
contenido esencial de lo pactado cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio
colectivo dentro del mes siguiente a su publicación en el BOE y renegociar su contenido
atendiendo a las materias afectadas.
6. Los valores económicos contenidos en los artículos 22, 24, 25, 26, 27, 29, 34, 35
y 39 y en los anexos económicos tendrán una vigencia anual, salvo lo previsto en este
convenio para los años 2024, 2025 y 2026.
7. Están facultadas para denunciar el convenio cualquiera de las centrales
sindicales y las asociaciones empresariales legitimadas.
Artículo 3. Efectos del convenio.
Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico y deben ser consideradas
globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan las mejoras
conseguidas por el personal a través de anteriores convenios colectivos por imperativo
legal, contencioso o administrativo, por contrato individual o por decisión unilateral de las
empresas.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en
algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si,
globalmente consideradas, superan el nivel total alcanzado por convenio y sólo en lo que
excedan al referido nivel. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras
que se pactan.
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29179
empresa, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 84 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
3. Personal. El convenio colectivo regula las relaciones laborales entre todo el
personal y empresas comprendidas dentro de los ámbitos de aplicación territorial,
funcional y temporal. Quedan fuera del ámbito de aplicación las relaciones jurídicas
reguladas en el artículo 1.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 2.
Ámbito temporal.
1. Entrada en vigor. El convenio colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente
de su publicación en el BOE los efectos económicos del convenio se retrotraerán al 1 de
enero de 2024 y en lo demás se iniciarán atendiendo a lo que en cada caso se
establezca.
2. Duración. La duración del presente convenio será de tres años, contados desde
la entrada en vigor, si bien podrán establecerse duraciones distintas para materias
concretas. Los efectos económicos pactados en este convenio se aplicarán durante los
años 2024, 2025 y 2026.
3. Prórroga. En el caso de que ninguna de las partes legitimadas denunciara el
convenio dentro del plazo, el convenio colectivo se entenderá prorrogado tácitamente por
un solo año, sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. Si se
reiterara la falta de denuncia por tercera vez consecutiva, el convenio colectivo quedará
caducado.
4. Denuncia. La parte denunciante deberá notificar por escrito a la otra u otras,
dentro del último mes de vigencia del convenio o de la de cada materia concreta, su
propósito de renegociar el mismo.
La parte denunciante determinará las materias objeto de renegociación y hasta tanto
se alcance un nuevo acuerdo se mantendrá el convenio anterior en sus propios términos
sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.
5. Asimismo, en el supuesto de que una futura disposición legal modifique el
contenido esencial de lo pactado cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio
colectivo dentro del mes siguiente a su publicación en el BOE y renegociar su contenido
atendiendo a las materias afectadas.
6. Los valores económicos contenidos en los artículos 22, 24, 25, 26, 27, 29, 34, 35
y 39 y en los anexos económicos tendrán una vigencia anual, salvo lo previsto en este
convenio para los años 2024, 2025 y 2026.
7. Están facultadas para denunciar el convenio cualquiera de las centrales
sindicales y las asociaciones empresariales legitimadas.
Artículo 3. Efectos del convenio.
Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico y deben ser consideradas
globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan las mejoras
conseguidas por el personal a través de anteriores convenios colectivos por imperativo
legal, contencioso o administrativo, por contrato individual o por decisión unilateral de las
empresas.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en
algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si,
globalmente consideradas, superan el nivel total alcanzado por convenio y sólo en lo que
excedan al referido nivel. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras
que se pactan.
cve: BOE-A-2025-4235
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