Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29178
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
4235
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
Visto el texto del Convenio colectivo de la industria azucarera (código de convenio
número 99000555011981), para el período 2024-2026, que fue suscrito con fecha 10 de
diciembre de 2024, de una parte por la Asociación de Fabricantes de Azúcar de España
(AGFAE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de
Industria de CC.OO. y la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGTFICA), en representación del colectivo laboral afectado, y que ha sido finalmente
subsanado mediante acta de 17 de febrero de 2025, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto
refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24
de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de febrero de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA 2024-2026
CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
a) La fabricación y el refino de azúcar, así como el comprimido, estuchado y
envasado de azúcar cuando se trate de actividades principales en aquellos otros centros
que no son fábricas o refinerías de azúcar.
b) La destilación del alcohol de melazas.
c) Otros centros de trabajo que al 31 de diciembre de mil novecientos noventa y
tres hubieran estado acogidos al ámbito de aplicación de este convenio colectivo para
las industrias azucareras.
d) La fabricación de biocombustibles a partir de productos agrarios.
e) La realización de cualquier actividad productiva agroalimentaria en empresas
acogidas al ámbito de aplicación de este convenio colectivo para las industrias
azucareras a 31 de diciembre de 2012, de conformidad con el principio de unidad de
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
1. Territorial. El convenio colectivo de trabajo es de ámbito estatal.
2. Funcional. El convenio colectivo será aplicable en las empresas dedicadas a:
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29178
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
4235
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
Visto el texto del Convenio colectivo de la industria azucarera (código de convenio
número 99000555011981), para el período 2024-2026, que fue suscrito con fecha 10 de
diciembre de 2024, de una parte por la Asociación de Fabricantes de Azúcar de España
(AGFAE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de
Industria de CC.OO. y la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGTFICA), en representación del colectivo laboral afectado, y que ha sido finalmente
subsanado mediante acta de 17 de febrero de 2025, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto
refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24
de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de febrero de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA 2024-2026
CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
a) La fabricación y el refino de azúcar, así como el comprimido, estuchado y
envasado de azúcar cuando se trate de actividades principales en aquellos otros centros
que no son fábricas o refinerías de azúcar.
b) La destilación del alcohol de melazas.
c) Otros centros de trabajo que al 31 de diciembre de mil novecientos noventa y
tres hubieran estado acogidos al ámbito de aplicación de este convenio colectivo para
las industrias azucareras.
d) La fabricación de biocombustibles a partir de productos agrarios.
e) La realización de cualquier actividad productiva agroalimentaria en empresas
acogidas al ámbito de aplicación de este convenio colectivo para las industrias
azucareras a 31 de diciembre de 2012, de conformidad con el principio de unidad de
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
1. Territorial. El convenio colectivo de trabajo es de ámbito estatal.
2. Funcional. El convenio colectivo será aplicable en las empresas dedicadas a: