Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29205

3. Podrá solicitar la situación de excedencia aquella persona trabajadora en activo
que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, al nivel de secretariado del
sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal
situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su
empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.
Artículo 54. De los comités de empresa.
1. Composición. El número de miembros de los comités de empresa y sus
variaciones se regirán por lo legalmente establecido.
2. Funciones. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes,
se reconoce a los comités de empresa las siguientes funciones:
A)

Ser informado por la dirección de la empresa:

a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y evolución probable del empleo en la empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de
resultados, la memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por
acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones
de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de
jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la empresa.
d) En función de la materia de que se trata:
Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de
primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Sobre la función, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
La Empresa facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de
trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las
reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, ante la autoridad laboral
competente.
Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de
despido.
En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social,
en especial en materia de igualdad de oportunidades en las políticas de empleo de las
empresas, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor,
formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los
organismos o tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de
formación y capacitación de la empresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la
empresa.
C) Participar, como reglamentariamente se determine en la gestión de obras
sociales establecidas en la empresa, en beneficio de las personas trabajadoras o de sus
familiares.

cve: BOE-A-2025-4235
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B)