Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29204

prevención de riesgos laborales, cuando de tal incumplimiento se derive un riesgo grave
e inminente para la seguridad y salud de las personas o instalaciones.
18. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso
moral, así como por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la
orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras. Si
la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica,
supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
Para prevenir, investigar y sancionar los comportamientos de acoso se implantará un
procedimiento específico en el que se garantice la confidencialidad y derecho de las
personas.
19. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o
de las personas trabajadoras.
20. Revelar información confidencial de la empresa.
21. Fumar en las instalaciones de la empresa.
22. El incumplimiento de las políticas de las empresas o códigos de conducta que
apliquen a su actividad y cuyo incumplimiento supongan para estas un riesgo de
sanciones, multas, pérdidas financieras o pérdida de su reputación.
Artículo 52.

Graduación de sanciones.

Las sanciones máximas que las empresas puedan aplicar según la gravedad y
circunstancia de las faltas cometidas serán las siguientes:
A) faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito y suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días de haber.
B) faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días;
inhabilitación por plazo no superior a un año para ascenso a categoría superior.
C) faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de hasta dos meses;
inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría; traslado
forzoso a otro centro de trabajo; despido.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o
menor grado de responsabilidad de quien cometa la falta, su categoría profesional y la
repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa.
A este respecto, según el Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a
los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir
de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los
seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales

1. La acción sindical en la empresa se regulará por lo dispuesto en la ley y en las
disposiciones legales que la desarrollan.
2. En los centros de trabajo que se solicite la recaudación de la cuota sindical, ésta
se llevará a efecto con independencia del número de personas trabajadoras que tenga
dicho centro.
La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá a la
dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de
descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el
número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que debe ser transferida
la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo
indicación en contrario, durante períodos de un año.

cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53. Acción sindical.