Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29203

9. La embriaguez o drogodependencia habitual fuera del trabajo, siempre que
incida en su rendimiento o comportamiento laboral.
10. Negativa a usar los medios de protección personal facilitados por la empresa.
11. La embriaguez o toxicomanía ocasional en el trabajo, siempre que no ocasione
situaciones de riesgo grave para él/ella mismo/a, las personas o las instalaciones.
12. Realizar sin permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como
el empleo para usos propios del material o servicios de las empresas, incluidos los
medios informáticos y teléfonos móviles.
13. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales, cuando de tal incumplimiento no se derive un riesgo
grave e inminente para la seguridad y salud de las personas o instalaciones.
14. Ser sancionado por las autoridades competentes, por cometer infracciones
graves de seguridad vial en los desplazamientos durante la jornada laboral.
15. No comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar que puedan
afectar a las prestaciones de la seguridad social o la situación fiscal.
16. La ocultación de errores y equivocaciones que originen perjuicio para la
empresa y la ocultación de hechos o faltas que la persona trabajadora hubiera
presenciado.
Faltas muy graves.

1. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en un período de
seis meses o veinte en un año.
2. Faltar al trabajo más de seis días al semestre sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en
rendimiento de trabajo normal o pactado.
4. El hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a
cualquier otra persona dentro de las dependencias de la misma o durante acto de
servicio.
5. La reiterada simulación de enfermedad o accidente.
6. Causar intencionadamente desperfectos en la maquinaria, instalaciones o
edificios de la empresa.
7. Haber recaído sobre la persona trabajadora condena de los tribunales de justicia
competentes por delito de robo, hurto, estafa o malversación cometidos fuera de la
empresa.
8. La continua y habitual falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas
justificadas de los compañeros.
9. La embriaguez y drogodependencia habitual durante el trabajo si repercuten
negativamente en el trabajo.
10. Dedicarse a trabajos que impliquen competencia con la actividad de la
empresa, si no media autorización de la misma.
11. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a
los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
13. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre
que se cometan dentro de un año y hayan sido sancionadas.
14. La embriaguez o toxicomanía ocasional en el trabajo, si ocasiona daños o
situaciones de riesgo grave a sí mismo, las personas o las instalaciones.
15. Ser sancionado por las autoridades competentes, por cometer infracciones muy
graves, o delitos de seguridad vial en los desplazamientos durante la jornada laboral.
16. La tolerancia o encubrimiento de los jefes o superiores respecto de las faltas
graves o muy graves cometidas por el personal dependiente de aquél.
17. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

cve: BOE-A-2025-4235
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Artículo 51.