Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29202
trabajadora fija será automática con todos los derechos reconocidos a la iniciación de la
misma, bien en su antigua categoría o similar, si existiese vacante, bien en puesto de
inferior categoría hasta que ésta se produzca. En el caso de las personas trabajadoras
fijas discontinuas si la solicitud se insta antes de que transcurra la primera campaña, y
no hubiese vacantes, la reincorporación será efectiva en la campaña siguiente.
En los puestos de libre designación de la empresa, ésta determinará si a su
reingreso, si existe vacante, la persona trabajadora vuelve a ocupar el puesto que tenía
confiado con anterioridad a la excedencia o si se le adjudica, con carácter definitivo, otro
distinto, respetándole los derechos económicos en metálico que tuviera adquiridos.
La petición de excedencia deberá ser formulada por escrito, debiendo ser resuelta
dentro de los treinta días desde su presentación, atendiéndose dentro de las
posibilidades que permitan las necesidades del servicio.
2. Excedencia forzosa. La dirección de la empresa o centro de trabajo deberá
conceder excedencia forzosa a su personal, cuando sea solicitada por la autoridad
competente y por escrito, para el desempeño por la persona trabajadora de un cargo
público o sindical, y durará todo el tiempo que dure el período de desempeño de aquél,
con incorporación inmediata, avisando con un mes de antelación.
3. Excedencia por cuidado de un hijo o familiar. La excedencia por el cuidado de un
hijo o familiar se regirá por lo previsto en la ley.
CAPÍTULO VII
Régimen de faltas y sanciones
Artículo 49.
Faltas leves.
1. Tres faltas de puntualidad durante un período de treinta días, sin que exista
causa justificada, y siempre que no supere, cada una, dos horas.
2. La falta de comunicación con la antelación debida de ausencias al trabajo por
causas justificadas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Falta de aseo y limpieza personal.
4. Falta de atención y diligencia en el trabajo.
5. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los trabajos.
6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
7. Negativa a firmar el documento escrito que acredite la recepción por la persona
trabajadora de las notificaciones que le sean cursadas por las empresas.
8. Negativa a firmar las fichas de control horario o cualesquiera otro documento o
diligencia que la empresa estime necesario para el mantenimiento de la disciplina o
control del personal.
Faltas graves.
1. Tres faltas de puntualidad de más de dos horas cada una durante un período de
treinta días, sin que exista causa justificada.
2. Simular la presencia de otra persona trabajadora valiéndose de su ficha, firma o
tarjeta de control.
3. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida
autorización.
4. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
superiores o compañeros de trabajo o abusos de autoridad.
5. La reincidencia en las faltas leves dentro de un semestre, aunque sean de
distinta naturaleza, pero siempre que hayan motivado la correspondiente sanción.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada.
7. La negligencia en el trabajo cuando causa perjuicio grave.
8. El consumo de bebidas alcohólicas y/o de estupefacientes durante el trabajo.
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29202
trabajadora fija será automática con todos los derechos reconocidos a la iniciación de la
misma, bien en su antigua categoría o similar, si existiese vacante, bien en puesto de
inferior categoría hasta que ésta se produzca. En el caso de las personas trabajadoras
fijas discontinuas si la solicitud se insta antes de que transcurra la primera campaña, y
no hubiese vacantes, la reincorporación será efectiva en la campaña siguiente.
En los puestos de libre designación de la empresa, ésta determinará si a su
reingreso, si existe vacante, la persona trabajadora vuelve a ocupar el puesto que tenía
confiado con anterioridad a la excedencia o si se le adjudica, con carácter definitivo, otro
distinto, respetándole los derechos económicos en metálico que tuviera adquiridos.
La petición de excedencia deberá ser formulada por escrito, debiendo ser resuelta
dentro de los treinta días desde su presentación, atendiéndose dentro de las
posibilidades que permitan las necesidades del servicio.
2. Excedencia forzosa. La dirección de la empresa o centro de trabajo deberá
conceder excedencia forzosa a su personal, cuando sea solicitada por la autoridad
competente y por escrito, para el desempeño por la persona trabajadora de un cargo
público o sindical, y durará todo el tiempo que dure el período de desempeño de aquél,
con incorporación inmediata, avisando con un mes de antelación.
3. Excedencia por cuidado de un hijo o familiar. La excedencia por el cuidado de un
hijo o familiar se regirá por lo previsto en la ley.
CAPÍTULO VII
Régimen de faltas y sanciones
Artículo 49.
Faltas leves.
1. Tres faltas de puntualidad durante un período de treinta días, sin que exista
causa justificada, y siempre que no supere, cada una, dos horas.
2. La falta de comunicación con la antelación debida de ausencias al trabajo por
causas justificadas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Falta de aseo y limpieza personal.
4. Falta de atención y diligencia en el trabajo.
5. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los trabajos.
6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
7. Negativa a firmar el documento escrito que acredite la recepción por la persona
trabajadora de las notificaciones que le sean cursadas por las empresas.
8. Negativa a firmar las fichas de control horario o cualesquiera otro documento o
diligencia que la empresa estime necesario para el mantenimiento de la disciplina o
control del personal.
Faltas graves.
1. Tres faltas de puntualidad de más de dos horas cada una durante un período de
treinta días, sin que exista causa justificada.
2. Simular la presencia de otra persona trabajadora valiéndose de su ficha, firma o
tarjeta de control.
3. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida
autorización.
4. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
superiores o compañeros de trabajo o abusos de autoridad.
5. La reincidencia en las faltas leves dentro de un semestre, aunque sean de
distinta naturaleza, pero siempre que hayan motivado la correspondiente sanción.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada.
7. La negligencia en el trabajo cuando causa perjuicio grave.
8. El consumo de bebidas alcohólicas y/o de estupefacientes durante el trabajo.
cve: BOE-A-2025-4235
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Artículo 50.