Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29201
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a
distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa
podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales
recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el
suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
O) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la
donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de
trabajo.
En todos los casos se exigirá justificante que acredite fehacientemente el motivo de
la ausencia.
En relación al inicio de los permisos, se estará a los criterios legal y
jurisprudencialmente establecidos.
Artículo 46.
Licencias por estudios.
La empresa que tenga a su servicio personas trabajadoras que realicen estudios en
centros de enseñanza oficiales o reconocidos por el ministerio de educación y ciencia
para la obtención de un título académico, a tenor de lo dispuesto en la ley general de
educación, otorgará a las mismas, con derecho a retribución, los permisos necesarios
por el tiempo indispensable, debidamente justificado, para concurrir a exámenes
parciales y finales.
Igualmente, las personas trabajadoras que realicen estudios en los centros
mencionados podrán optar a una reducción de su jornada de trabajo de hasta un tercio
de la misma, con la disminución salarial equivalente, sin que ello suponga alteración ni
disminución de sus derechos laborales.
Artículo 47.
Permisos no retribuidos.
Las empresas concederán al personal las licencias sin retribución que soliciten,
siempre que no excedan de treinta días al año, diez de los cuales deberán ser
consecutivos.
Excedencias.
1. Excedencia voluntaria. La persona trabajadora con una antigüedad en la
empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de
excedencia voluntaria por un período mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, la persona trabajadora deberá cubrir un
nuevo período al menos de cuatro años de servicio efectivo a la empresa.
La excedencia voluntaria se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir
retribución alguna de la empresa ni se computará a ningún efecto.
El tiempo de excedencia no podrá ser utilizado para prestar servicio en empresa
similar o que implique concurrencia. En caso de incumplimiento de esta norma, se
entenderá que se rescinde voluntariamente el contrato laboral, con todos sus derechos.
La reincorporación deberá ser solicitada por escrito con un mes de antelación a la fecha
de la finalización del disfrute de la excedencia y la persona trabajadora solamente tendrá
un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya
que hubiere o se produjeren en la empresa.
En las excedencias por periodos iguales o inferiores al año, si la solicitud se insta
antes de que transcurra ese periodo de excedencia, la reincorporación de la persona
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29201
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a
distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa
podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales
recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el
suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
O) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la
donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de
trabajo.
En todos los casos se exigirá justificante que acredite fehacientemente el motivo de
la ausencia.
En relación al inicio de los permisos, se estará a los criterios legal y
jurisprudencialmente establecidos.
Artículo 46.
Licencias por estudios.
La empresa que tenga a su servicio personas trabajadoras que realicen estudios en
centros de enseñanza oficiales o reconocidos por el ministerio de educación y ciencia
para la obtención de un título académico, a tenor de lo dispuesto en la ley general de
educación, otorgará a las mismas, con derecho a retribución, los permisos necesarios
por el tiempo indispensable, debidamente justificado, para concurrir a exámenes
parciales y finales.
Igualmente, las personas trabajadoras que realicen estudios en los centros
mencionados podrán optar a una reducción de su jornada de trabajo de hasta un tercio
de la misma, con la disminución salarial equivalente, sin que ello suponga alteración ni
disminución de sus derechos laborales.
Artículo 47.
Permisos no retribuidos.
Las empresas concederán al personal las licencias sin retribución que soliciten,
siempre que no excedan de treinta días al año, diez de los cuales deberán ser
consecutivos.
Excedencias.
1. Excedencia voluntaria. La persona trabajadora con una antigüedad en la
empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de
excedencia voluntaria por un período mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, la persona trabajadora deberá cubrir un
nuevo período al menos de cuatro años de servicio efectivo a la empresa.
La excedencia voluntaria se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir
retribución alguna de la empresa ni se computará a ningún efecto.
El tiempo de excedencia no podrá ser utilizado para prestar servicio en empresa
similar o que implique concurrencia. En caso de incumplimiento de esta norma, se
entenderá que se rescinde voluntariamente el contrato laboral, con todos sus derechos.
La reincorporación deberá ser solicitada por escrito con un mes de antelación a la fecha
de la finalización del disfrute de la excedencia y la persona trabajadora solamente tendrá
un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya
que hubiere o se produjeren en la empresa.
En las excedencias por periodos iguales o inferiores al año, si la solicitud se insta
antes de que transcurra ese periodo de excedencia, la reincorporación de la persona
cve: BOE-A-2025-4235
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Artículo 48.