Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29198
Personal adscrito al sistema D) 5 x 8 (5 equipos) (turnos a, b y c) 5 euros diarios.
Personal adscrito al sistema B) 3 x 8 (3 equipos) (turnos a, b y c) 2 euros diarios.
Estos pluses de sistema de trabajo no serán de aplicación cuando se esté en
campaña de remolacha ni a cuarenta y dos horas semanales y dejarán sin efecto
cualquier otro plus de turnicidad que las empresas tuviesen para esos turnos con
anterioridad.
Los domingos y festivos trabajados que cada uno de los equipos tenga que realizar
en su jornada habitual de trabajo, percibirán las cuantías económicas fijadas a tal efecto
que figuran en el convenio colectivo.
Las empresas previa comunicación al comité de empresa con un mínimo de siete
días de antelación y de cuarenta y ocho horas en fábricas de levadura, podrán
suspender los sistemas de trabajo establecidos con el fin de adecuarse a las
necesidades de producción, de no realizarse esta comunicación abonarán a cada
persona trabajadora afectada por el no preaviso una cuantía económica consistente
en 30 euros cada vez que suceda, excepto que el preaviso no haya sido posible por
motivo de causa de fuerza mayor.
4. El calendario acomodado a cada uno de los fines indicados, será dado a conocer
a los representantes legales de las personas trabajadoras.
5. Se mantendrá la jornada de trabajo establecida en las empresas con carácter
normal y que a la entrada en vigor de este convenio no sea superior a la aquí pactada.
El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales
ininterrumpidos para todas las personas trabajadoras.
El tiempo de disfrute de las vacaciones será proporcional al tiempo de trabajo
durante el primer año natural de ingreso en la empresa.
Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio, en
turnos o conjuntamente, procurando satisfacer al personal en la época de su disfrute.
No obstante, lo indicado anteriormente, por necesidades de organización, las
empresas podrán cerrar sus centros de trabajo por el tiempo necesario para el disfrute
total o parcial de las vacaciones en el período comprendido entre el mes siguiente a la
finalización de la campaña y el mes y medio anterior a su comienzo. En este supuesto,
las personas trabajadoras deberán disfrutar del período vacacional en el espacio de
tiempo en que el centro de trabajo permanezca cerrado y el resto, en su caso, en
período ininterrumpido, de acuerdo con las necesidades del servicio. En el supuesto
contemplado de cierre del centro de trabajo, se adoptarán las medidas pertinentes para
que queden garantizados los servicios más perentorios del mismo.
En fábricas situadas en zonas distintas a la del sur, el período para el disfrute de
vacaciones colectivas en el supuesto de cierre del centro de trabajo deberá estar
comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
En las fábricas de la zona sur, las vacaciones se seguirán disfrutando de la forma
tradicional, si bien las empresas podrán acordar con los comités respectivos el cierre del
centro de trabajo para el disfrute colectivo de vacaciones, por el período que se
determine, de acuerdo con las circunstancias específicas de cada centro.
En los centros de trabajo de campañas de producción superiores a cinco meses al
año y en las oficinas centrales se aplicarán las normas tradicionales que rigen para la
concesión y disfrute de las vacaciones.
En el caso que el disfrute de las vacaciones se vea afectado por procesos de
incapacidad temporal se conservará el derecho al disfrute, aunque sea fuera del año
natural. Si el periodo de vacaciones coincide con el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del
contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Vacaciones.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29198
Personal adscrito al sistema D) 5 x 8 (5 equipos) (turnos a, b y c) 5 euros diarios.
Personal adscrito al sistema B) 3 x 8 (3 equipos) (turnos a, b y c) 2 euros diarios.
Estos pluses de sistema de trabajo no serán de aplicación cuando se esté en
campaña de remolacha ni a cuarenta y dos horas semanales y dejarán sin efecto
cualquier otro plus de turnicidad que las empresas tuviesen para esos turnos con
anterioridad.
Los domingos y festivos trabajados que cada uno de los equipos tenga que realizar
en su jornada habitual de trabajo, percibirán las cuantías económicas fijadas a tal efecto
que figuran en el convenio colectivo.
Las empresas previa comunicación al comité de empresa con un mínimo de siete
días de antelación y de cuarenta y ocho horas en fábricas de levadura, podrán
suspender los sistemas de trabajo establecidos con el fin de adecuarse a las
necesidades de producción, de no realizarse esta comunicación abonarán a cada
persona trabajadora afectada por el no preaviso una cuantía económica consistente
en 30 euros cada vez que suceda, excepto que el preaviso no haya sido posible por
motivo de causa de fuerza mayor.
4. El calendario acomodado a cada uno de los fines indicados, será dado a conocer
a los representantes legales de las personas trabajadoras.
5. Se mantendrá la jornada de trabajo establecida en las empresas con carácter
normal y que a la entrada en vigor de este convenio no sea superior a la aquí pactada.
El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales
ininterrumpidos para todas las personas trabajadoras.
El tiempo de disfrute de las vacaciones será proporcional al tiempo de trabajo
durante el primer año natural de ingreso en la empresa.
Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio, en
turnos o conjuntamente, procurando satisfacer al personal en la época de su disfrute.
No obstante, lo indicado anteriormente, por necesidades de organización, las
empresas podrán cerrar sus centros de trabajo por el tiempo necesario para el disfrute
total o parcial de las vacaciones en el período comprendido entre el mes siguiente a la
finalización de la campaña y el mes y medio anterior a su comienzo. En este supuesto,
las personas trabajadoras deberán disfrutar del período vacacional en el espacio de
tiempo en que el centro de trabajo permanezca cerrado y el resto, en su caso, en
período ininterrumpido, de acuerdo con las necesidades del servicio. En el supuesto
contemplado de cierre del centro de trabajo, se adoptarán las medidas pertinentes para
que queden garantizados los servicios más perentorios del mismo.
En fábricas situadas en zonas distintas a la del sur, el período para el disfrute de
vacaciones colectivas en el supuesto de cierre del centro de trabajo deberá estar
comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
En las fábricas de la zona sur, las vacaciones se seguirán disfrutando de la forma
tradicional, si bien las empresas podrán acordar con los comités respectivos el cierre del
centro de trabajo para el disfrute colectivo de vacaciones, por el período que se
determine, de acuerdo con las circunstancias específicas de cada centro.
En los centros de trabajo de campañas de producción superiores a cinco meses al
año y en las oficinas centrales se aplicarán las normas tradicionales que rigen para la
concesión y disfrute de las vacaciones.
En el caso que el disfrute de las vacaciones se vea afectado por procesos de
incapacidad temporal se conservará el derecho al disfrute, aunque sea fuera del año
natural. Si el periodo de vacaciones coincide con el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del
contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
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Artículo 43. Vacaciones.