Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29199

le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que corresponda.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan trascurrido más de dieciocho meses a partir del
final de año en que se hayan originado.
Artículo 44. Permiso por nacimiento y cuidado del menor, adopción y acogimiento.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a los correspondientes permisos que,
por razón de nacimiento y cuidado del menor, adopción o acogimiento establezcan la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y la normativa específica que les sean de aplicación.
Artículo 45.

Permisos retribuidos y reducción de jornada.

A) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
B) Cinco días en el caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Este permiso podrá disfrutarse de forma continuada o discontinua, siempre que se
mantenga la necesidad de atención a la persona enferma o accidentada.
En el caso de accidente o enfermedad grave con internamiento en clínica o
intervención quirúrgica mayor del cónyuge o hijos no emancipados, la persona
trabajadora podrá solicitar, un permiso no retribuido por el tiempo que dure el
internamiento.
C) En el caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijos no
emancipados, el permiso será de hasta cinco días.
D) En el caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días. Cuando con tal motivo la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en
dos días.
A los efectos de este apartado D se entenderá por desplazamiento aquel que diste
del domicilio de la persona trabajadora en más 150 kilómetros.
E) Por el tiempo indispensable dentro de una jornada laboral para acompañar a
parientes de primer grado de consanguinidad que necesite ser asistido en una consulta
médica, siempre y cuando esté debidamente acreditada la necesidad de ir acompañado.
F) En el supuesto de traslado de domicilio habitual el permiso será de dos días.
G) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del
trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo que
establece la ley.