Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29197

siempre que estas vayan encaminadas a generar empleo, sometiéndolo a la
consideración del comité intercentros o, en su defecto, al comité de empresa.
3. Aquellos centros de trabajo que debido a su actividad, tengan que mantener un
sistema de trabajo habitualmente denominado a turnos, en el caso de refinería durante
un periodo distinto al de campaña de remolacha, así como en los centros de
empaquetado, alcoholeras y fábricas de levadura, podrán establecer previa
comunicación a los representantes de los trabajadores, sistemas de trabajo que permitan
cubrir las necesidades de la empresa y obtener promedios semanales de 40 horas en el
intervalo de un año, no excediendo de nueve horas de trabajo efectivo, estableciendo el
trabajo a turnos de la siguiente forma y distribución, independientemente de otros
sistemas de organización de turnos expresamente pactados o que se pudieran
establecer.
Sistema A) Personal en 1 x 8 (1 equipos) o (turno a o b).
Lunes a viernes: de 6 horas a 14 horas (turno a).
Lunes a viernes: de 14 horas a 22 horas (turno b).
Lunes a viernes: de 7 horas a 15 horas (turno 1).
Sistema B)

Personal en 3 x 8 (3 equipos) (turnos a, b y c).

Lunes a viernes: de 6 horas a 14 horas (turno a).
Lunes a viernes: de 14 horas a 22 horas (turno b).
Lunes a viernes: de 22 horas a 06 horas (turno c).
Sistema C)

Personal en 4 x 8 (4 equipos) (turnos a, b y c).

Lunes a domingo: de 6 horas a 14 horas (turno a).
Lunes a domingo: de 14 horas a 22 horas (turno b).
Lunes a domingo: de 22 horas a 06 horas (turno c).
Sistema D)

Personal en 5 x 8 (5 equipos) (turnos a, b y c).

Los calendarios para realizar los distintos sistemas de trabajo se elaborarán de
común acuerdo entre la empresa y la representación sindical, garantizando el disfrute de
las vacaciones, así como el exceso de jornada producido por sistema de trabajo en el
periodo de campaña de remolacha donde también lo hubiere, así como otros que
pudieran producirse en el desarrollo de los sistemas establecidos.
Las personas trabajadoras sujetas a los sistemas anteriormente descritos, a
excepción de los recogidos en los apartados a y b durante los años 2024 y 2025 y los del
apartado a desde el año 2026, percibirán por cada día de trabajo realizado un plus
denominado de sistema de trabajo, el cual no será de aplicación para el periodo de
campaña de remolacha o de fabricación de biodiesel.
Las fábricas de levadura en las que exista un sistema distinto al aquí pactado,
mantendrán dicho sistema, pudiendo acordar con la representación de las personas
trabajadoras la sustitución de uno por otro.
A partir de enero del año 2024 las cantidades a abonar serán:
Personal adscrito al sistema C) 4 x 8 (4 equipos) (turnos a, b y c) 4 euros diarios.
Personal adscrito al sistema D) 5 x 8 (5 equipos) (turnos a, b y c) 4 euros diarios.
A partir de enero del año 2026 las cantidades a abonar serán:
Personal adscrito al sistema C) 4 x 8 (4 equipos) (turnos a, b y c) 5 euros diarios.

cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es

Lunes a domingo: de 6 horas a 14 horas (turno a).
Lunes a domingo: de 14 horas a 22 horas (turno b).
Lunes a domingo: de 22 horas a 06 horas (turno c).