Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29196
– Personal Fijo discontinuo no administrativo, al inicio de la campaña: un mono o
buzo cada año.
– Personal Fijo discontinuo administrativo: cazadora y pantalón cada dos años.
– Personal Fijo: dos cazadoras y dos pantalones de invierno en el primer año y una
cazadora y un pantalón de verano en el segundo año, para la zona norte; y para la zona
sur, dos cazadoras y dos pantalones de verano en el primer año y una cazadora y un
pantalón de invierno para el segundo año.
No obstante, en los centros de trabajo en que, por uso o costumbre, se conceda un
equipamiento distinto al señalado, se mantendrá aquél.
Las empresas quedan obligadas a facilitar a su personal, en aquellos trabajos que lo
requieran, calzado de seguridad adecuado para la prevención de los riesgos de
accidente a que se refiere la legislación vigente.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo
Artículo 42. Jornada de trabajo.
1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo del personal pactada para este convenio,
que será considerada como máxima, es de 1.756 horas anuales.
2. Durante las campañas de remolacha en los departamentos que requieran el
trabajo a turnos, las empresas podrán establecer sistemas de trabajo que permitan la
obtención de promedios semanales de cuarenta y dos horas con las compensaciones
para las dos horas que se establecen a continuación. El número máximo de horas
ordinarias de trabajo efectivo no excederá de nueve ordinarias.
a) Las personas trabajadoras fijas que durante la campaña de remolacha realicen
jornadas de cuarenta y dos horas ordinarias semanales de trabajo efectivo, tendrán dos
horas de descanso compensatorio en intercampaña.
b) Con independencia de lo expuesto en el apartado a) anterior, por cada hora
ordinaria de trabajo en campaña realizada por encima de las cuarenta horas semanales
y hasta las cuarenta y dos, las empresas otorgarán cuarenta y cinco minutos de
descanso adicional en intercampaña y un complemento en metálico equivalente a media
hora calculada sobre los precios de los módulos pactados que para el año 2024 figuran
en el anexo 6 de este convenio. Para los años 2025 y 2026 los aumentos en este
concepto serán los que se expresan en la correspondiente disposición adicional.
c) El tiempo de descanso compensatorio y adicional, reducido a jornada de ocho
horas, se disfrutará por las personas trabajadoras fijas, en el periodo de reparación,
como descanso retribuido. Se disfrutará colectivamente, coincidiendo con los puentes
que puedan concederse o acumularse a vacaciones, e individualmente, a petición de la
persona trabajadora o en los atrasos respecto a los comienzos previstos de campaña o
en paradas intermedias de la misma, en todos los casos sin perjuicio de las necesidades
del servicio.
d) Las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales que trabajen cuarenta
y dos horas semanales en campaña, cobrarán semanalmente por cuarenta horas
ordinarias, para posteriormente tener derecho, por cada hora ordinaria trabajada en
exceso sobre las cuarenta horas semanales, a un descanso remunerado a salario hora
ordinario, de hora y cuarenta y cinco minutos, una vez finalizada o suspendida la
campaña. Así mismo las empresas abonarán un complemento en metálico equivalente a
media hora por cada hora ordinaria en exceso sobre las cuarenta horas, calculado sobre
los precios de los módulos pactados (anexo 6).
e) Las partes firmantes del presente convenio se comprometen durante la vigencia
del mismo a estudiar e implantar, en su caso, sistemas de trabajo que permitan durante
el periodo de campaña realizar jornadas de trabajo de cuarenta horas semanales,
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29196
– Personal Fijo discontinuo no administrativo, al inicio de la campaña: un mono o
buzo cada año.
– Personal Fijo discontinuo administrativo: cazadora y pantalón cada dos años.
– Personal Fijo: dos cazadoras y dos pantalones de invierno en el primer año y una
cazadora y un pantalón de verano en el segundo año, para la zona norte; y para la zona
sur, dos cazadoras y dos pantalones de verano en el primer año y una cazadora y un
pantalón de invierno para el segundo año.
No obstante, en los centros de trabajo en que, por uso o costumbre, se conceda un
equipamiento distinto al señalado, se mantendrá aquél.
Las empresas quedan obligadas a facilitar a su personal, en aquellos trabajos que lo
requieran, calzado de seguridad adecuado para la prevención de los riesgos de
accidente a que se refiere la legislación vigente.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo
Artículo 42. Jornada de trabajo.
1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo del personal pactada para este convenio,
que será considerada como máxima, es de 1.756 horas anuales.
2. Durante las campañas de remolacha en los departamentos que requieran el
trabajo a turnos, las empresas podrán establecer sistemas de trabajo que permitan la
obtención de promedios semanales de cuarenta y dos horas con las compensaciones
para las dos horas que se establecen a continuación. El número máximo de horas
ordinarias de trabajo efectivo no excederá de nueve ordinarias.
a) Las personas trabajadoras fijas que durante la campaña de remolacha realicen
jornadas de cuarenta y dos horas ordinarias semanales de trabajo efectivo, tendrán dos
horas de descanso compensatorio en intercampaña.
b) Con independencia de lo expuesto en el apartado a) anterior, por cada hora
ordinaria de trabajo en campaña realizada por encima de las cuarenta horas semanales
y hasta las cuarenta y dos, las empresas otorgarán cuarenta y cinco minutos de
descanso adicional en intercampaña y un complemento en metálico equivalente a media
hora calculada sobre los precios de los módulos pactados que para el año 2024 figuran
en el anexo 6 de este convenio. Para los años 2025 y 2026 los aumentos en este
concepto serán los que se expresan en la correspondiente disposición adicional.
c) El tiempo de descanso compensatorio y adicional, reducido a jornada de ocho
horas, se disfrutará por las personas trabajadoras fijas, en el periodo de reparación,
como descanso retribuido. Se disfrutará colectivamente, coincidiendo con los puentes
que puedan concederse o acumularse a vacaciones, e individualmente, a petición de la
persona trabajadora o en los atrasos respecto a los comienzos previstos de campaña o
en paradas intermedias de la misma, en todos los casos sin perjuicio de las necesidades
del servicio.
d) Las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales que trabajen cuarenta
y dos horas semanales en campaña, cobrarán semanalmente por cuarenta horas
ordinarias, para posteriormente tener derecho, por cada hora ordinaria trabajada en
exceso sobre las cuarenta horas semanales, a un descanso remunerado a salario hora
ordinario, de hora y cuarenta y cinco minutos, una vez finalizada o suspendida la
campaña. Así mismo las empresas abonarán un complemento en metálico equivalente a
media hora por cada hora ordinaria en exceso sobre las cuarenta horas, calculado sobre
los precios de los módulos pactados (anexo 6).
e) Las partes firmantes del presente convenio se comprometen durante la vigencia
del mismo a estudiar e implantar, en su caso, sistemas de trabajo que permitan durante
el periodo de campaña realizar jornadas de trabajo de cuarenta horas semanales,
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53