Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29195

2. Desde la fecha de publicación de este convenio en el BOE, las personas
trabajadoras que sufran un accidente no laboral o una enfermedad común percibirán con
cargo a la empresa un complemento por cada día natural hasta el 100 por 100 del salario
ordinario que hubieran recibido en jornada ordinaria, según el nivel retributivo en el que
estén encuadrados.
Las empresas sujetas a este convenio colectivo podrán derivar, previa consulta a la
representación legal de las personas trabajadoras, el seguimiento de las contingencias
comunes a través de la mutua.
Artículo 37. (Sin contenido).
A partir de la fecha de publicación en el BOE de este convenio colectivo 2024-2026
este artículo dejará de estar vigente.
Artículo 38.

Seguro de vida colectivo.

Todas las empresas del sector mantendrán un seguro de vida colectivo para su
personal en activo y por el período en el que permanezca en tal situación, siendo el
capital mínimo asegurado por persona trabajadora de treinta mil euros (30.000 euros).
En la implantación o modificación del seguro de vida será oído previamente el comité
intercentros o, en su defecto, el comité de empresa.
Artículo 39.

Ayuda a personas con discapacidad.

Las personas trabajadoras fijas con hijo o hijos con discapacidad a su cargo
percibirán, excepcionalmente, por el período de vigencia de este convenio, por cada uno
de ellos, una ayuda asistencial con cargo a las empresas consistente en 1.947,60 euros
para el 2024, distribuidas en 12 mensualidades de 162,30 euros. Para poder recibir esta
ayuda será necesario que las personas trabajadoras afectadas acrediten ser
beneficiarios del instituto nacional de la seguridad social por dicha circunstancia.
Las personas trabajadoras fijas con cónyuge o hijo o hijos menores de veintiún años
con discapacidad que convivan con la persona trabajadora y tengan reconocido un 33 %
de discapacidad por el organismo competente, percibirán, excepcionalmente por el
período de vigencia de este convenio, por cada uno de ellos, una ayuda asistencial con
cargo a las empresas consistente en 1.947,60 euros para el año 2024, distribuidos en 12
mensualidades de 162,30 euros.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales percibirán esta ayuda en
proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Será incompatible el cobro simultáneo de ambas ayudas referidas a un mismo
beneficiario.
Muerte de la persona trabajadora.

En caso de fallecimiento de una persona trabajadora en activo, cualquiera que sea la
modalidad de su contratación, la empresa abonará a los herederos legales designados
por la persona trabajadora, el importe de cuatro mensualidades completas. En el
supuesto de que la persona trabajadora fallecida fuera titular de familia numerosa, con
hijos menores a su cargo, esta indemnización se elevará a seis mensualidades.
Las indemnizaciones anteriormente indicadas se considerarán como mínimas y
pueden ser compensadas con otras de mayor cuantía que puedan conceder las
empresas.
Artículo 41.

Equipamiento mínimo.

Las empresas facilitarán a las personas trabajadoras, como mínimo, las siguientes
prendas de trabajo.

cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.