Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29194
acuerdos con la representación legal de las personas trabajadoras para sustituir este
suministro por un complemento económico o vale, teniendo como referencia en esa
negociación el precio en mercado del Kg de azúcar en el momento de la transacción.
2. Servicio gratuito de casa, combustible y luz. Las personas trabajadoras que,
al 31 de diciembre de 1993, tuvieran derecho al disfrute de estos servicios de forma
gratuita, mantendrán esta remuneración en especie a título personal e individual,
pudiendo las empresas llegar a un acuerdo con los interesados para su compensación
económica sustitutoria.
Artículo 34.
Dietas.
Las dietas completas a satisfacer al personal fijo o fijo discontinuo en caso de
desplazamiento a cualquier centro de trabajo distinto del suyo habitual y situado a más
de 50 km., de la localidad y de su domicilio, a partir de la firma de este convenio, se
ajustarán al siguiente baremo:
Desplazamiento
Nivel salarial Euros diarios
De hasta siete días inclusive.
4 al 12
63,12
De más de siete días.
4 al 12
59,55
Las dietas de los restantes niveles se regularán por sus normas de régimen interior.
Para los años 2025 y 2026 los aumentos en este concepto serán los que se
expresan en la correspondiente disposición adicional sin cláusula de garantía.
Artículo 35.
Plus de distancia.
Artículo 36.
Complemento en caso de accidente o enfermedad común.
1. Las personas trabajadoras que sufran un accidente laboral percibirán con cargo
a la empresa un complemento indemnizatorio por cada día natural hasta el cien por cien
del salario ordinario que hubieran percibido en jornada ordinaria, según el nivel
retributivo en que estén encuadrados. Este complemento se percibirá por un tiempo
máximo de dieciocho meses y sólo mientras esté el contrato en vigor y no suspendido o
interrumpido por terminación de campaña o por cualquier otra causa.
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
El plus de distancia, que afectará tan sólo a un viaje de ida y otro de vuelta al día, se
abonará en las condiciones estipuladas en la derogada orden de 10 de febrero de 1958,
a razón de 0,10 euros por kilómetro o fracción superior a 500 metros del recorrido
abonable, para el año 2024, al personal que hubiera tenido derecho a percibirlo durante
la vigencia de la misma.
Para los años 2025 y 2026 los aumentos en este concepto serán los que se
expresan en la correspondiente disposición adicional.
Para la fijación de la distancia a recorrer se tendrá en cuenta la vía o camino público
más corto que partiendo del límite del casco de la población en que resida la persona
trabajadora, conduzca al centro o lugar de trabajo del que se descontarán los 2
kilómetros iniciales, según determinan los artículos 2 y 3 de la citada orden ministerial.
En el supuesto de que existan medios de transporte público compatibles con el
horario de la persona trabajadora, se le abonará, en caso de utilizarlo, el importe del
billete, en su valor de ida y vuelta, correspondiente al trayecto comprendido entre el
límite del casco de la población en que resida la persona trabajadora y la población
donde está ubicado el centro de trabajo, descontando del importe de dicho billete lo
correspondiente a los dos kilómetros que se citan en el párrafo anterior.
En todo caso, en esta materia se estará a lo que disponga la legislación vigente en
cada momento.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29194
acuerdos con la representación legal de las personas trabajadoras para sustituir este
suministro por un complemento económico o vale, teniendo como referencia en esa
negociación el precio en mercado del Kg de azúcar en el momento de la transacción.
2. Servicio gratuito de casa, combustible y luz. Las personas trabajadoras que,
al 31 de diciembre de 1993, tuvieran derecho al disfrute de estos servicios de forma
gratuita, mantendrán esta remuneración en especie a título personal e individual,
pudiendo las empresas llegar a un acuerdo con los interesados para su compensación
económica sustitutoria.
Artículo 34.
Dietas.
Las dietas completas a satisfacer al personal fijo o fijo discontinuo en caso de
desplazamiento a cualquier centro de trabajo distinto del suyo habitual y situado a más
de 50 km., de la localidad y de su domicilio, a partir de la firma de este convenio, se
ajustarán al siguiente baremo:
Desplazamiento
Nivel salarial Euros diarios
De hasta siete días inclusive.
4 al 12
63,12
De más de siete días.
4 al 12
59,55
Las dietas de los restantes niveles se regularán por sus normas de régimen interior.
Para los años 2025 y 2026 los aumentos en este concepto serán los que se
expresan en la correspondiente disposición adicional sin cláusula de garantía.
Artículo 35.
Plus de distancia.
Artículo 36.
Complemento en caso de accidente o enfermedad común.
1. Las personas trabajadoras que sufran un accidente laboral percibirán con cargo
a la empresa un complemento indemnizatorio por cada día natural hasta el cien por cien
del salario ordinario que hubieran percibido en jornada ordinaria, según el nivel
retributivo en que estén encuadrados. Este complemento se percibirá por un tiempo
máximo de dieciocho meses y sólo mientras esté el contrato en vigor y no suspendido o
interrumpido por terminación de campaña o por cualquier otra causa.
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
El plus de distancia, que afectará tan sólo a un viaje de ida y otro de vuelta al día, se
abonará en las condiciones estipuladas en la derogada orden de 10 de febrero de 1958,
a razón de 0,10 euros por kilómetro o fracción superior a 500 metros del recorrido
abonable, para el año 2024, al personal que hubiera tenido derecho a percibirlo durante
la vigencia de la misma.
Para los años 2025 y 2026 los aumentos en este concepto serán los que se
expresan en la correspondiente disposición adicional.
Para la fijación de la distancia a recorrer se tendrá en cuenta la vía o camino público
más corto que partiendo del límite del casco de la población en que resida la persona
trabajadora, conduzca al centro o lugar de trabajo del que se descontarán los 2
kilómetros iniciales, según determinan los artículos 2 y 3 de la citada orden ministerial.
En el supuesto de que existan medios de transporte público compatibles con el
horario de la persona trabajadora, se le abonará, en caso de utilizarlo, el importe del
billete, en su valor de ida y vuelta, correspondiente al trayecto comprendido entre el
límite del casco de la población en que resida la persona trabajadora y la población
donde está ubicado el centro de trabajo, descontando del importe de dicho billete lo
correspondiente a los dos kilómetros que se citan en el párrafo anterior.
En todo caso, en esta materia se estará a lo que disponga la legislación vigente en
cada momento.