Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29193
compensación asegurando una proporcionalidad razonable entre descanso y cobro
según las necesidades organizativas y de producción.
Artículo 30. Pagas extraordinarias.
El personal acogido al ámbito de aplicación del presente convenio devengará, en
proporción al tiempo trabajado, dos gratificaciones extraordinarias, una de «vacaciones»
y otra de «navidad», que se abonarán, respectivamente, antes del 15 de julio y del 15 de
diciembre de cada año, a razón de treinta días de salario base, antigüedad y otros
complementos personales y una paga de beneficios, por el mismo importe, que se
devengará en la fecha en que, tradicionalmente, cada empresa lo venga realizando.
El importe de estas pagas extraordinarias será abonado globalmente con el valor de
cada hora ordinaria para el personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, interino, eventual y
de duración determinada.
Artículo 31.
Pagas adicionales y paga de septiembre.
Las empresas que vengan abonando habitualmente a su personal fijo alguna paga
más de las reguladas en el presente convenio, no condicionada en su percepción a
requisito alguno, la mantendrán de la misma forma.
Las personas trabajadoras acogidas al ámbito de aplicación de este convenio
devengarán anualmente de enero a diciembre, en proporción al tiempo trabajado, una
paga de 1.750 euros cuyo abono se realizará en septiembre.
Paga de objetivos.
A partir del 1 de enero de 2024 se crea una nueva paga de 500 euros brutos anuales
que se devengará anualmente de enero a diciembre y en proporción al tiempo trabajado.
Esta nueva paga podrá ser abonada mensualmente o en enero del año siguiente en un
solo pago.
Esta paga podrá incrementarse 700 euros brutos anuales más, pudiendo llegar hasta
los 1.200 euros brutos anuales. Las empresas deberán negociar internamente con la
representación legal de las personas trabajadoras un régimen para articular esta nueva
paga, regulando cómo se llegaría a este importe máximo. Si las partes no llegasen a un
acuerdo a la fecha anual de abono de esta paga, abonarían 300 euros brutos anuales
más, llegando a los 800 euros brutos anuales.
En las empresas donde no exista representación, se creará una comisión
negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado,
por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más
representativos del sector. La comisión negociadora contará con un máximo de seis
miembros por cada una de las partes y la representación sindical se conformará en
proporción a la representatividad de cada organización en el sector.
Sin perjuicio de lo anterior, la parte social de esta comisión sindical estará
válidamente integrada por aquella organización y organizaciones sindicales que
respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días hábiles. En caso de
que no se obtuviera respuesta en ese plazo, la empresa podrá proceder unilateralmente
a la articulación de esta nueva paga.
Estarán excluidos de la aplicación de este artículo las personas trabajadoras que
participen en los siguientes sistemas de retribución variable: bonus o incentivos a
directivos o técnicos o incentivos ligados al colectivo de comerciales o técnicos de
campo, no estando incluidos el resto.
Artículo 33.
Suministros en especie.
1. Las empresas suministrarán gratuitamente a las personas trabajadoras fijas 65
kilogramos de azúcar al año, y a las personas trabajadoras eventuales una cantidad
proporcional a la anterior, según el tiempo trabajado. No obstante, se podrá llegar a
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29193
compensación asegurando una proporcionalidad razonable entre descanso y cobro
según las necesidades organizativas y de producción.
Artículo 30. Pagas extraordinarias.
El personal acogido al ámbito de aplicación del presente convenio devengará, en
proporción al tiempo trabajado, dos gratificaciones extraordinarias, una de «vacaciones»
y otra de «navidad», que se abonarán, respectivamente, antes del 15 de julio y del 15 de
diciembre de cada año, a razón de treinta días de salario base, antigüedad y otros
complementos personales y una paga de beneficios, por el mismo importe, que se
devengará en la fecha en que, tradicionalmente, cada empresa lo venga realizando.
El importe de estas pagas extraordinarias será abonado globalmente con el valor de
cada hora ordinaria para el personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, interino, eventual y
de duración determinada.
Artículo 31.
Pagas adicionales y paga de septiembre.
Las empresas que vengan abonando habitualmente a su personal fijo alguna paga
más de las reguladas en el presente convenio, no condicionada en su percepción a
requisito alguno, la mantendrán de la misma forma.
Las personas trabajadoras acogidas al ámbito de aplicación de este convenio
devengarán anualmente de enero a diciembre, en proporción al tiempo trabajado, una
paga de 1.750 euros cuyo abono se realizará en septiembre.
Paga de objetivos.
A partir del 1 de enero de 2024 se crea una nueva paga de 500 euros brutos anuales
que se devengará anualmente de enero a diciembre y en proporción al tiempo trabajado.
Esta nueva paga podrá ser abonada mensualmente o en enero del año siguiente en un
solo pago.
Esta paga podrá incrementarse 700 euros brutos anuales más, pudiendo llegar hasta
los 1.200 euros brutos anuales. Las empresas deberán negociar internamente con la
representación legal de las personas trabajadoras un régimen para articular esta nueva
paga, regulando cómo se llegaría a este importe máximo. Si las partes no llegasen a un
acuerdo a la fecha anual de abono de esta paga, abonarían 300 euros brutos anuales
más, llegando a los 800 euros brutos anuales.
En las empresas donde no exista representación, se creará una comisión
negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado,
por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más
representativos del sector. La comisión negociadora contará con un máximo de seis
miembros por cada una de las partes y la representación sindical se conformará en
proporción a la representatividad de cada organización en el sector.
Sin perjuicio de lo anterior, la parte social de esta comisión sindical estará
válidamente integrada por aquella organización y organizaciones sindicales que
respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días hábiles. En caso de
que no se obtuviera respuesta en ese plazo, la empresa podrá proceder unilateralmente
a la articulación de esta nueva paga.
Estarán excluidos de la aplicación de este artículo las personas trabajadoras que
participen en los siguientes sistemas de retribución variable: bonus o incentivos a
directivos o técnicos o incentivos ligados al colectivo de comerciales o técnicos de
campo, no estando incluidos el resto.
Artículo 33.
Suministros en especie.
1. Las empresas suministrarán gratuitamente a las personas trabajadoras fijas 65
kilogramos de azúcar al año, y a las personas trabajadoras eventuales una cantidad
proporcional a la anterior, según el tiempo trabajado. No obstante, se podrá llegar a
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.