Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29192

Se entenderá que una persona es desplazada con fines formativos cuando en el
puesto objeto de formación en la fábrica de destino exista otra persona trabajadora que
ejerza la titularidad y siempre y cuando no se le desplace más de dos campañas en dos
años consecutivos para formarse en el mismo puesto de trabajo.
Artículo 29.

Valor de las horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la jornada pactada en este convenio, dentro del calendario de cada centro
de trabajo.
Dichas horas se abonarán, bien económicamente o bien mediante descanso
compensatorio, de acuerdo con las necesidades de la empresa y antes de la siguiente
campaña o dentro del año natural siguiente. El importe de las horas extraordinarias será
el que para cada categoría se establezca en el anexo 5 para el año 2024. Para los
años 2025 y 2026 los aumentos en este concepto serán los que se expresan en la
correspondiente disposición adicional.
El criterio que seguir para la realización será el siguiente:
A) Horas extraordinarias de fuerza mayor. Se considerarán como tales las
motivadas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños análogos y
que puedan producir evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así
como en caso de pérdida de materias primas cuando no sea imputable a la empresa.
Estas horas no se computarán como horas extraordinarias a efectos de los topes
legales, siendo obligatoria su realización.
B) Horas extraordinarias estructurales. Su realización será obligatoria. A fin de
clarificar el concepto de horas extraordinarias aquí expuesto, sin perjuicio de su
cotización a efectos de seguridad social como si fueran horas extraordinarias habituales,
salvo que cambie la regulación al respecto, se computarán como tales las necesarias en
supuestos de:

Tanto en los casos en que la realización de las horas extraordinarias sea obligatoria o
voluntaria, corresponderá a la empresa la opción entre el cobro o el descanso, salvo en
el caso de que su número haya alcanzado 80 horas en el año para el personal fijo o su
parte proporcional para el fijo discontinuo u otros tipos de contrato, en que el descanso
será obligatorio.
Si se optase por el descanso, éste se disfrutará de acuerdo con las necesidades del
servicio, procurando satisfacer al personal en la fecha de su disfrute. Cuando la
realización de horas extraordinarias se compense con descanso, éste será de hora por
hora más un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria.
Las direcciones de las empresas informarán a la representación de los trabajadores
al final de cada mes las horas extraordinarias realizadas en el mismo y la forma de

cve: BOE-A-2025-4235
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– Inicio de la campaña y agotamiento final.
– Paradas durante el proceso y arranque.
– Solapes de turno.
– Períodos punta de producción o falta de materia prima.
– Las de mantenimiento, cuando su no realización lleve consigo la pérdida o el
deterioro de la producción y en el supuesto de que su no realización suponga la
imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la
producción, propia o de terceros.
– Las que se realicen en días festivos en campaña.
– Suplir ausencias o cambios en los turnos de trabajo que no se puedan cubrir con
personal interino.
– Las que se realicen en días festivos en intercampaña cuando ello sea necesario
para atender las expediciones y con ello cumplir con las necesidades de los clientes.