Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 29191

Plus especial para determinados trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.

Las personas trabajadoras que realicen actividades calificadas de penosas, tóxicas o
peligrosas recibirán un plus de 1,10 euros/día el año 2024. Para los años 2025 y 2026
los aumentos en este concepto serán los que se expresan en la correspondiente
disposición adicional.
La calificación de un trabajo como tóxico, penoso o peligroso, corresponderá a la
jurisdicción laboral competente, que resolverá en el caso de falta de acuerdo entre la
representación de personas trabajadoras y la dirección de las empresas. El sistema de
recursos será el que se encuentre establecido legalmente en cada caso.
Artículo 25. Plus de nocturnidad.
El importe del plus de nocturnidad para cada nivel y categoría en el año 2024 es el
que figura en el anexo 4. Para los años 2025 y 2026 los aumentos en este concepto
serán los que se expresan en la correspondiente disposición adicional.
Los turnos que trabajen la noche de los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero
percibirán un plus de 50 euros/noche.
Artículo 26.

Plus de domingos y Plus festivos.

El personal que trabaje en jornada normal ordinaria durante el domingo percibirá en
el año 2024 un plus de 2,46 euros por hora efectivamente trabajada en dicha
circunstancia. Para los años 2025 y 2026 los aumentos en este concepto serán los que
se expresan en la correspondiente disposición adicional.
El personal que trabaje durante los días festivos percibirá en el año 2024 un plus
de 2,46 euros por hora efectivamente trabajada en dicha circunstancia. Para los
años 2025 y 2026 los aumentos en este concepto serán los que se expresan en la
correspondiente disposición adicional. Para los complementos o pluses que ya
estuvieran establecidos en las empresas por este concepto se dará la opción a las
personas trabajadoras por mantener dicha retribución o por la aplicación de lo indicado
en el presente artículo.
Artículo 27.

Incentivos.

A partir del 1 de enero de 2024, los incentivos se revalorizarán en un 4 por 100 sobre
sus valores básicos medios de 2023. Para los años 2025 y 2026 los aumentos en este
concepto serán los que se expresan en la correspondiente disposición adicional.
Las empresas podrán estudiar, con la colaboración de sus respectivos comités, la
posibilidad de reconversión de los actuales sistemas de incentivos en otros que,
mediante una apreciación global de estos devengos, tanto en campaña como en
intercampaña, permitan la determinación real de la productividad, a efectos de lograr su
optimización.
Complemento salarial por el buen fin de la campaña o campañas.

El personal fijo que no sea desplazado con fines formativos y realice dos campañas
distintas en fábricas diferentes de las zonas norte y sur, percibirá un complemento de
buen fin de campaña de 1.500 euros.
Se iniciará el derecho al cobro de este complemento desde el vigésimo día de
desplazamiento, cobrándose la totalidad de este cuando el desplazamiento sea igual o
superior a setenta días. Desde el día vigésimo hasta el día sexagésimo noveno se
cobrará la parte proporcional de dicha cantidad. Las empresas no podrán desplazar a
distintas personas trabajadoras para ocupar el mismo puesto de trabajo con el objetivo
de eludir los umbrales anteriormente indicados.
Así mismo se tendrá en cuenta todas las campañas que las personas trabajadoras
realicen durante el año natural a los efectos del cómputo de los primeros veinte días.

cve: BOE-A-2025-4235
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Artículo 28.