Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29190
Las empresas podrán dejar de aplicar la revisión prevista en el párrafo anterior a las
personas trabajadoras con niveles 15, 16 y 17, sin perjuicio de establecer otro sistema
de actualización de los complementos personales en función de la responsabilidad y
cualificación profesional. La revisión de los complementos personales para los citados
niveles podrá contemplar la absorción y compensación de los incrementos pactados en
el presente convenio. En ningún caso, la aplicación de este pacto supondrá una
disminución del salario total de la persona trabajadora, en cómputo anual,
correspondiente al año anterior al de la revisión.
Artículo 23.
Complemento de antigüedad.
El personal fijo de plantilla acogido al ámbito de aplicación de este convenio
colectivo, así como el personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de
duración determinada, consolidará la cantidad que por complemento de antigüedad ha
percibido hasta el 31 de diciembre de 2023, revalorizándose en la misma cuantía que se
ha pactado en este convenio para los incrementos salariales.
Bienio 2024-2025.
El personal fijo de plantilla percibirá una cantidad de 100 euros, fija e igual para todas
las categorías, durante los años 2024 y 2025. Estas cantidades no serán acumulables,
de tal manera que el 31 de diciembre del 2025 sólo se consolidará la cantidad de 100
euros. Estas cantidades se repartirán a razón de 6,66 euros en 15 pagas durante cada
uno de los años 2024 y 2025, bajo el concepto de antigüedad 2024–2025.
El personal fijo discontinuo de plantilla, a partir de este bienio y una vez transcurridos
dos años naturales, percibirá la cantidad de 0,057 euros por hora ordinaria efectivamente
trabajada e igual para todas las categorías durante los años 2024 y 2025. Estas
cantidades no serán acumulables, de tal manera que el 31 de diciembre del 2025 sólo
consolidará dicha cantidad.
El personal a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada, percibirá,
en concepto de antigüedad, en los casos en que proceda, a partir del 1 de enero de 2024
y en la fecha en que para cada persona trabajadora vayan venciendo los 730 días de
trabajo efectivo y hasta el 31 de diciembre de 2025, computados desde el cumplimiento
de su último bienio, la cantidad de 0,057 euros por hora ordinaria efectivamente
trabajada e igual para todas las categorías, que quedará consolidada.
El personal fijo de plantilla percibirá una cantidad de 150 euros, fija e igual para todas
las categorías, durante los años 2026 y 2027. Estas cantidades no serán acumulables,
de tal manera que el 31 de diciembre del 2027 sólo se consolidará la cantidad de 150
euros. Estas cantidades se repartirán a razón de 10 euros en 15 pagas durante cada uno
de los años 2026 y 2027, bajo el concepto de antigüedad 2026–2027.
El personal fijo discontinuo de plantilla, a partir de este bienio y una vez transcurridos
dos años naturales, percibirá la cantidad de 0,085 euros por hora ordinaria efectivamente
trabajada e igual para todas las categorías durante los años 2026 y 2027. Estas
cantidades no serán acumulables, de tal manera que el 31 de diciembre del 2027 sólo
consolidará dicha cantidad.
El personal a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada, percibirá,
en concepto de antigüedad, en los casos en que proceda, a partir del 1 de enero de 2026
y en la fecha en que para cada persona trabajadora vayan venciendo los 730 días de
trabajo efectivo y hasta el 31 de diciembre de 2027, computados desde el cumplimiento
de su último bienio, la cantidad de 0,085 euros por hora ordinaria efectivamente
trabajada e igual para todas las categorías, que quedará consolidada.
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
Bienio 2026-2027.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29190
Las empresas podrán dejar de aplicar la revisión prevista en el párrafo anterior a las
personas trabajadoras con niveles 15, 16 y 17, sin perjuicio de establecer otro sistema
de actualización de los complementos personales en función de la responsabilidad y
cualificación profesional. La revisión de los complementos personales para los citados
niveles podrá contemplar la absorción y compensación de los incrementos pactados en
el presente convenio. En ningún caso, la aplicación de este pacto supondrá una
disminución del salario total de la persona trabajadora, en cómputo anual,
correspondiente al año anterior al de la revisión.
Artículo 23.
Complemento de antigüedad.
El personal fijo de plantilla acogido al ámbito de aplicación de este convenio
colectivo, así como el personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de
duración determinada, consolidará la cantidad que por complemento de antigüedad ha
percibido hasta el 31 de diciembre de 2023, revalorizándose en la misma cuantía que se
ha pactado en este convenio para los incrementos salariales.
Bienio 2024-2025.
El personal fijo de plantilla percibirá una cantidad de 100 euros, fija e igual para todas
las categorías, durante los años 2024 y 2025. Estas cantidades no serán acumulables,
de tal manera que el 31 de diciembre del 2025 sólo se consolidará la cantidad de 100
euros. Estas cantidades se repartirán a razón de 6,66 euros en 15 pagas durante cada
uno de los años 2024 y 2025, bajo el concepto de antigüedad 2024–2025.
El personal fijo discontinuo de plantilla, a partir de este bienio y una vez transcurridos
dos años naturales, percibirá la cantidad de 0,057 euros por hora ordinaria efectivamente
trabajada e igual para todas las categorías durante los años 2024 y 2025. Estas
cantidades no serán acumulables, de tal manera que el 31 de diciembre del 2025 sólo
consolidará dicha cantidad.
El personal a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada, percibirá,
en concepto de antigüedad, en los casos en que proceda, a partir del 1 de enero de 2024
y en la fecha en que para cada persona trabajadora vayan venciendo los 730 días de
trabajo efectivo y hasta el 31 de diciembre de 2025, computados desde el cumplimiento
de su último bienio, la cantidad de 0,057 euros por hora ordinaria efectivamente
trabajada e igual para todas las categorías, que quedará consolidada.
El personal fijo de plantilla percibirá una cantidad de 150 euros, fija e igual para todas
las categorías, durante los años 2026 y 2027. Estas cantidades no serán acumulables,
de tal manera que el 31 de diciembre del 2027 sólo se consolidará la cantidad de 150
euros. Estas cantidades se repartirán a razón de 10 euros en 15 pagas durante cada uno
de los años 2026 y 2027, bajo el concepto de antigüedad 2026–2027.
El personal fijo discontinuo de plantilla, a partir de este bienio y una vez transcurridos
dos años naturales, percibirá la cantidad de 0,085 euros por hora ordinaria efectivamente
trabajada e igual para todas las categorías durante los años 2026 y 2027. Estas
cantidades no serán acumulables, de tal manera que el 31 de diciembre del 2027 sólo
consolidará dicha cantidad.
El personal a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada, percibirá,
en concepto de antigüedad, en los casos en que proceda, a partir del 1 de enero de 2026
y en la fecha en que para cada persona trabajadora vayan venciendo los 730 días de
trabajo efectivo y hasta el 31 de diciembre de 2027, computados desde el cumplimiento
de su último bienio, la cantidad de 0,085 euros por hora ordinaria efectivamente
trabajada e igual para todas las categorías, que quedará consolidada.
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
Bienio 2026-2027.