Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29189

Los complementos salariales los integran:

3. Niveles salariales. A efectos de retribución, tomando como punto de referencia,
tanto la jerarquización de la industria como la naturaleza o importancia de cada
cometido, se agrupan los puestos de trabajo según se recoge en el anexo 1 al presente
convenio, y al cual hacen referencia los artículos posteriores al especificar la cuantía
concreta de la retribución que corresponde, por cada concepto, a cada nivel.
Si existiese algún puesto de trabajo no clasificado, se asimilará a la categoría que
realice trabajos de análoga naturaleza.
4. Retribuciones anuales para el personal fijo. El salario de convenio del personal
fijo, que incluye los conceptos de salario base y gratificaciones pactadas (beneficios,
vacaciones y navidad), será el que figura en el anexo 2 para cada uno de los niveles
salariales durante el año 2024. El mencionado salario convenio se abonará en quince
pagas.
Para el año 2025 y 2026 los aumentos salariales serán los que se expresan en la
correspondiente disposición adicional.
5. Retribuciones del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y
de duración determinada. La liquidación de haberes del personal fijo discontinuo, a
tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada se efectuará por jornada
trabajada, multiplicando el número de horas trabajadas, dentro de la jornada ordinaria,
por el respectivo salario-hora que para el año 2024 figura en el anexo 3. Para el
año 2025 y 2026 los aumentos salariales serán los que se expresan en la
correspondiente disposición adicional. El valor de cada hora incluye globalmente los
importes correspondientes al salario ordinario, domingos, festivos y partes
proporcionales de pagas extraordinarias y de las vacaciones. El único concepto
correspondiente a la jornada ordinaria que no se incluye en la tabla es el complemento
personal de antigüedad.
6. Racionalización de las nóminas. Dada la dispersión de los centros de trabajo de
las empresas, y con el fin de conseguir la mayor eficacia posible en la elaboración
mecanizada de las nóminas y pagos de haberes del personal, las empresas podrán
computar los conceptos retributivos variables por períodos mensuales de vencimiento
distinto al mes natural y practicar la liquidación al final del mismo, o bien computar dichos
conceptos en el mes natural, practicándose la liquidación de los mismos en fecha distinta
a la finalización del mes, pudiendo percibir anticipos a cuenta de los mismos. En todo
caso, los conceptos retributivos fijos se computarán por meses naturales.
Artículo 22.

Complementos personales.

Los complementos personales se incrementarán según los porcentajes pactados en
el presente convenio sólo para las personas trabajadoras de hasta el nivel 14 inclusive.
Para el año 2024 este incremento será del 4 % sobre los valores medios del año 2023.
Para los años 2025 y 2026 los aumentos en este concepto serán los que se expresan en
la correspondiente disposición adicional.

cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es

a) los complementos personales (antigüedad, títulos, idiomas, conocimientos
especiales, especialización personal fijo, etc.).
b) los complementos de puestos de trabajo (plus de penosos, tóxicos y peligrosos,
nocturnidad, por puesto de trabajo, por la forma de realizar su actividad, etc.).
c) complementos por calidad o cantidad de trabajo (primas e incentivos, plus de
actividad, plus de asistencia o asiduidad, plus de puntualidad, horas extraordinarias,
etc.).
d) gratificaciones extraordinarias.
e) gratificaciones por participación en beneficios.
f) complementos en especie.
g) complemento personal compensable y absorbible, que podrán establecer las
empresas a partir de la firma del presente convenio.