Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4234)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Técnicos Mantenimiento de Aeronaves).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29172

– La empresa planificará el día y horas de realización del curso. En el caso de
cursos de duración diaria igual o menor a 4 h, no será necesario especificar en
cuadrante el turno «Curso». Para duración diaria mayor a 4 h, se especificará en
el cuadrante el turno «Curso». Al tratarse de una acción formativa, modificar el
cuadrante del turno correspondiente al turno «Curso» no implicará en ningún caso
abono de cambio de turno.»
Texto modificado:
«Artículo 101.

Faltas.

Las faltas se calificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo la
gravedad e importancia. Son faltas leves:
1. Falta un día al trabajo o curso en un mes, sin causa que lo justifique.
2. Tres faltas de puntualidad injustificada durante el mes y siempre que
sumen en total más de quince minutos y menos de treinta, siempre que no se
cause perjuicio en el trabajo, ya que en este caso se calificará de grave o muy
grave, según los casos.
3. Abandono del trabajo o curso sin causa justificada y aviso, aunque sea por
breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna
consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, o fuera causa de accidente,
esta falta podrá ser considerada grave o muy grave, según los casos.
4. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia,
indisciplina.
5. Pequeños descuidos deliberados en la conservación del material,
vehículos, equipos y herramientas, inclusive golpes en vehículos y pérdidas de
material.
6. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
7. Falta de aseo o limpieza personal.
8. No disponer del Pasaporte actualizado.

1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respecto debido
a personas que ocupen cargos de dirección o jefatura y a otros trabajadores de la
Empresa.
2. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al servicio o curso que
sumen treinta o más minutos en un mes.
3. La falta de dos días de trabajo en un mes, sin causa que lo justifique.
Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o como cuando
como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a
la Empresa.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. La divulgación de información de la Empresa de reserva obligada, sin que
produzca perjuicio a la Empresa.
6. Realizar trabajos durante la jornada ajenos a la Empresa, ya sea por
cuenta propia o a terceros.
7. Utilizar para uso propio, sin autorización de la Empresa, herramientas,
utensilios, maquinaria, etc.
8. La inobservancia de las medidas de seguridad adoptadas por la Empresa,
siempre que no se deriven perjuicios.
9. La reincidencia en las faltas leves, siempre que ello ocurra en el plazo de
tres meses a contar desde la comisión de la primera.
10. La negligencia o descuido inexcusable en el servicio.
11. Abandono del trabajo sin justa causa, cuando el mismo se derive en
paralización del servicio o trastornos en el trabajo.

cve: BOE-A-2025-4234
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Son faltas graves: