Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4234)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Técnicos Mantenimiento de Aeronaves).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29173

12. La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y
negligencia en su cumplimiento.
13. La disminución, no grave ni continuada, en el rendimiento del trabajo.
14. El quebranto de los intereses de la Empresa, sin ánimo de realizarlo,
pero por negligencia inexcusable.
15. Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio.
16. La falta considerable de respeto a otros trabajadores y a las personas
que ocupen cargos de jefatura o de dirección.
17. Fingir enfermedad o pedir permiso alegando causa no existente y otros
actos semejantes que puedan proporcionar a la Empresa una información falsa.
18. Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él o
cambiar un turno u horario de trabajo sin autorización expresa de la Empresa.
19. En general, todos los actos graves de ligereza, imprudencia o
indisciplina.
20. No comunicar con la puntualidad debida los cambios en la familia que
puedan afectar a la Seguridad Social. La falsedad de estos datos se considerará
como falta muy grave.
21. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
22. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo,
incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del
trabajo; así como negarse a rellenar bajas de trabajo, control de asistencia, etc. Si
implicase quebranto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la
Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
23. El no uso de las prendas y elementos de seguridad de carácter
obligatorio en acto de servicio.
24. No aportación en tiempo de la documentación requerida en el artículo 13,
conllevando la caducidad de la licencia.
Son faltas muy graves:
1. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
2. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza
en el desempeño del trabajo.
3. La falta de tres o más días al trabajo o curso en un mismo mes sin causa
que lo justifique.
4. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y
consideración a los trabajadores y personal de dirección o jefatura o a sus
familiares.
5. Violar secretos de la Empresa cuando existen perjuicios para la misma.
Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa, o
revelar a extraños datos de reserva obligada.
6. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento de la labor.
7. Originar riñas y pendencias con otros trabajadores.
8. La indisciplina o desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
procedentes del personal de jefatura o dirección.
9. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo de forma por o en
asuntos relacionados con su empleo en la Empresa.
10. La reincidencia en las faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza,
dentro del periodo de tres meses.
11. Abuso de autoridad.
12. La imprudencia de actos de servicios que impliquen riesgos de accidente
para sí o para otros trabajadores.
13. Dedicarse a otra actividad, por cuenta propia o ajena, sin expresa
autorización de la dirección, siempre y cuando altere el desarrollo normal de su
actividad en Air Europa.

cve: BOE-A-2025-4234
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Núm. 53