Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4234)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Técnicos Mantenimiento de Aeronaves).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29174

14. Todo comportamiento o conducta de acoso moral/psicológico o sexual en
el ámbito laboral que atente al respecto de la intimidad y/o dignidad de la mujer, el
hombre o la persona LGTBI, así como aquellos que vayan contra la libertad
sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas
trabajadoras mediante la ofensa, física o verbal. Si tal conducta o comportamiento
se lleva a cabo prevaleciéndose de una posición jerárquica, supondrá una
circunstancia agravante de aquella.
15. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo
de seis meses, o veinte en un año.
16. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones
encomendadas, el hurto o robo, tanto en sus compañeros de trabajo o a la
Empresa o a cualquier otra persona en las dependencias de la Empresa o durante
el trabajo en cualquier otro lugar.
17. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad sin previo aviso.
18. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que
produzca quejas de sus compañeros.
19. La acusación de mobbing (acoso moral/psicológico o sexual), bien contra
un cargo de jefatura y/o dirección, bien contra un compañero del trabajador
presuntamente acosado, cuando tras la finalización del protocolo de actuación
para la solución de esta modalidad de conflicto laboral, resulte acreditado de forma
fehaciente que dicha acusación ha sido fraudulenta (falsa) y/o infundada.
20. Las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende
la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la
pornografía no consentida y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.»
Texto modificado:
«ANEXO 5
Garantía integral de la libertad sexual

– Existencia de un Protocolo de Actuación Frente a Conductas No Deseadas,
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007.
– Existencia de Protocolo de Prevención contra el acoso laboral, acoso sexual,
acoso por razón de sexo, acoso y violencia contra las personas LGTBI y acoso por
orientación e identidad sexual y expresión de género.
– Existencia de un canal de comunicación para la denuncia de cualquier
comportamiento que pueda suponer un incumplimiento de lo previsto en las
normas referidas en el apartado anterior, denominado «Canal de Cumplimiento y
Buenas Prácticas».
La Unidad de Cumplimiento, dependiente del Comité de Cumplimiento, será la
receptora de las denuncias y de su correspondiente gestión.
– Estas comunicaciones podrán hacerse a través de dos vías diferentes:
● Canal electrónico email: cumplimos@globalia.com.
● Canal electrónico web corporativa: a través de la web corporativa vía
formulario electrónico.

cve: BOE-A-2025-4234
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento de lo recogido en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y de la Ley 4/2023 Air
Europa Líneas Aéreas, SAU, promueve condiciones de trabajo con el fin de evitar
la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, específicamente contra en el acoso sexual, el acoso por razón
de sexo y el acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
Para dar cumplimiento al precepto legal (sin perjuicio de aplicar en cada
momento lo que disponga la normativa de aplicación sobre esta materia), se
concretan las siguientes acciones: