Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4234)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Técnicos Mantenimiento de Aeronaves).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29175

– Designación de un instructor y comisión de investigación, para el análisis e
instrucción, si procede, de cualquier denuncia que pueda entrar por el canal
establecido.
– Realización, por parte de todos los empleados, de la formación sobre el
Código Ético y Comportamientos No Tolerados.
– Realización de Campañas Informativas sobre la protección integral contra
las violencias sexuales.
– Se incluirá en las evaluaciones de puestos de trabajo y riesgos
psicosociales ocupados por mujeres trabajadoras la violencia sexual.
– Se incluirá en las consignas informativas entregadas a las mujeres
trabajadoras pautas para la prevención de la violencia sexual en el ámbito laboral
(información preventiva, según el artículo 18 de la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales).
– Dentro de la Formación en materia de prevención de riesgos laborales
(según el artículo 19 de la Ley 31/1995), se incluirá contenidos sobre la prevención
de la violencia sexual en el ámbito laboral.
– Se integrarán en los planes de formación módulos específicos sobre los
derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en
la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación.
Dicha formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos
intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la
dirección de personal y recursos humanos. Y contendrán como mínimo lo
siguiente:
– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI
recogidas en el o los convenios colectivos de aplicación en la empresa o los
acuerdos de empresa en su caso, así como su alcance y contenido.
– Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad
sexual, familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI.
– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas
trans en el empleo, en caso de que se disponga del mismo.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y
actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e
identidad sexual, expresión de género y características sexuales.»
Texto modificado:
«ANEXO 6

En relación con el ámbito laboral, las obligaciones que establece la
Ley 15/2022, para Air Europa Líneas Aéreas, SAU, son las previstas en el
artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres: promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de
delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el
trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo,
y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las
denuncias de quiénes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo
específicamente las sufridas en el ámbito digital.
En este mismo sentido, el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía
integral de libertad sexual, en relación con la prevención y sensibilización en el
ámbito laboral, establece que «las empresas deberán promover condiciones de

cve: BOE-A-2025-4234
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Prevención del acoso sexual, por razón de sexo, orientación o identidad
sexual, género o características sexuales y acoso laboral