Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4234)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Técnicos Mantenimiento de Aeronaves).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29176

trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual
y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y
el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
incluidos los cometidos en el ámbito digital, arbitrar procedimientos específicos
para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo
específicamente las sufridas en el ámbito digital».
Del mismo modo, el apartado 5 del anexo I del RD 1026/2024 por el que se
desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI en las empresas, establece que: «Se
promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales
diversos, inclusivos y seguros. Para ello se garantizará la protección contra
comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a través de los protocolos frente
al acoso y la violencia en el trabajo».
La empresa promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos
laborales diversos, inclusivos y seguros, igualmente velará por el cumplimiento de
condiciones de trabajo que eviten los comportamientos LGTBIfóbicos, la comisión
de delitos y otras conductas contra la libertad sexual, orientación o identidad
sexual, género o características sexuales y la integridad moral en el trabajo,
incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los
términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el acoso por orientación e
identidad sexual y expresión de género de conformidad con lo establecido en el
anexo II del Real Decreto 1026/2024, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Ello sin perjuicio de aplicar en cada momento lo que disponga la normativa de
aplicación sobre esta materia.
Por ello, la dirección de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, se compromete
establecer y negociar con la representación legal de las personas trabajadoras,
medidas tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la
realización de campañas informativas, la actualización del protocolo de actuación
y acciones de formación. De estas medidas adoptadas, se beneficiará la totalidad
de la plantilla, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las
personas con contratos fijos discontinuos, de duración determinada o contratos en
prácticas, así como, también, las personas becarias y aquellas personas que
presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición, así como, en
la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por
trabajadoras, la inclusión de la violencia sexual entre los riesgos laborales
concurrentes, formando e informando de ello a sus trabajadoras.
Los representantes legales de los trabajadores deberán contribuir a prevenir la
comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral
en el trabajo, con especial atención al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y
el acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género, incluidos los
cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de los trabajadores y
trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las
conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran
propiciarlo.
La empresa adecuará los procedimientos específicos existentes para su
prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo
específicamente las sufridas en el ámbito digital.
Asimismo, se llevará a cabo la elaboración y difusión de códigos de buenas
prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación y
acciones de formación, dirigidas a las personas trabajadoras cualquiera que sea la

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Núm. 53