Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4234)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Técnicos Mantenimiento de Aeronaves).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29177
forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos
discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas.
Se promoverá la sensibilización y la formación para la protección integral
contra las violencias sexuales a todo el personal afectado por el presente
convenio.
Algunas de esas medidas y herramientas, que nos van a ayudar a construir
una cultura organizacional libre de cualquier tipo de acoso laboral, son:
Si bien, la realización de cursos sobre cualquier forma de acoso o
discriminación en la empresa no es obligatoria, sí resulta muy recomendable, ya
que a través de estos cursos de formación y sensibilización, las personas
trabajadoras aprenden a reconocer las conductas que son consideradas como
acoso laboral o sexual, es especial, en este supuesto, donde entendemos que la
formación y sensibilización sobre el acoso sexual y por razón de sexo en el
entorno laboral forma parte de nuestras obligaciones en materia de igualdad, tal y
como se recoge entre los objetivos y medidas del plan de igualdad, así como para
cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica de garantía integral de libertad sexual.
Estas acciones de formación no se convierten en una mera propuesta de
medidas a incluir en el protocolo de prevención del acoso, sino que se planificarán
como cursos para todas las personas que conforman la empresa, ya que a través
de dichas acciones se informará y formará a la plantilla sobre qué se consideran
conductas de acoso sexual o acoso por razón de sexo en el ámbito laboral y cómo
evitarlas y sobre el procedimiento a seguir en caso de ser víctimas o testigos de
las mismas.
Así mismo, este tipo de cursos cumplirán con el objetivo de sensibilizar a todos
los miembros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, sobre la importancia de
mantener un entorno laboral seguro, en el que se respete la libertad y dignidad de
las personas.
Estos cursos serán impartidos por personas formadas en igualdad y con
experiencia en la materia (Coordinadora de igualdad, Compliance Officer, …).
La actual política y protocolo de prevención de conductas no deseadas de Air
Europa Líneas Aéreas, SAU, donde se incluyen la prevención del acoso laboral,
del acoso sexual, por razón de sexo y por orientación e identidad sexual y
expresión de género, establecen los mecanismos para denunciar y perseguir a los
posibles acosadores, siendo su principal función la de prevenir cualquiera de estas
situaciones, es decir, evitar que lleguen a producirse.
A través del protocolo de acoso, se busca erradicar este tipo de
comportamientos en la empresa, para lo que podemos recurrir a diferentes
medidas y herramientas encaminadas a formar y sensibilizar a la plantilla en esta
materia y conseguir así que no se produzcan estas situaciones, poniéndoles fin
antes de que lleguen a desarrollarse, algo para lo que es necesaria la
colaboración de toda la plantilla.
Por último, cabe señalar que el Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y
por razón de sexo forma parte de cada Plan de Igualdad, puesto que forma parte
integral de este.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-4234
Verificable en https://www.boe.es
– Código ético y políticas de empresa respecto al acoso moral, por razón de
sexo y sexual, así como cualquier tipo de discriminación.
– Código de conducta y de buenas prácticas.
– Cursos y formación en esta materia.
– Formación específica para la detección preventiva a los miembros del área
de gestión de personas y prevención de riesgos laborales.
– Campañas de sensibilización para toda la plantilla.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29177
forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos
discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas.
Se promoverá la sensibilización y la formación para la protección integral
contra las violencias sexuales a todo el personal afectado por el presente
convenio.
Algunas de esas medidas y herramientas, que nos van a ayudar a construir
una cultura organizacional libre de cualquier tipo de acoso laboral, son:
Si bien, la realización de cursos sobre cualquier forma de acoso o
discriminación en la empresa no es obligatoria, sí resulta muy recomendable, ya
que a través de estos cursos de formación y sensibilización, las personas
trabajadoras aprenden a reconocer las conductas que son consideradas como
acoso laboral o sexual, es especial, en este supuesto, donde entendemos que la
formación y sensibilización sobre el acoso sexual y por razón de sexo en el
entorno laboral forma parte de nuestras obligaciones en materia de igualdad, tal y
como se recoge entre los objetivos y medidas del plan de igualdad, así como para
cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica de garantía integral de libertad sexual.
Estas acciones de formación no se convierten en una mera propuesta de
medidas a incluir en el protocolo de prevención del acoso, sino que se planificarán
como cursos para todas las personas que conforman la empresa, ya que a través
de dichas acciones se informará y formará a la plantilla sobre qué se consideran
conductas de acoso sexual o acoso por razón de sexo en el ámbito laboral y cómo
evitarlas y sobre el procedimiento a seguir en caso de ser víctimas o testigos de
las mismas.
Así mismo, este tipo de cursos cumplirán con el objetivo de sensibilizar a todos
los miembros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, sobre la importancia de
mantener un entorno laboral seguro, en el que se respete la libertad y dignidad de
las personas.
Estos cursos serán impartidos por personas formadas en igualdad y con
experiencia en la materia (Coordinadora de igualdad, Compliance Officer, …).
La actual política y protocolo de prevención de conductas no deseadas de Air
Europa Líneas Aéreas, SAU, donde se incluyen la prevención del acoso laboral,
del acoso sexual, por razón de sexo y por orientación e identidad sexual y
expresión de género, establecen los mecanismos para denunciar y perseguir a los
posibles acosadores, siendo su principal función la de prevenir cualquiera de estas
situaciones, es decir, evitar que lleguen a producirse.
A través del protocolo de acoso, se busca erradicar este tipo de
comportamientos en la empresa, para lo que podemos recurrir a diferentes
medidas y herramientas encaminadas a formar y sensibilizar a la plantilla en esta
materia y conseguir así que no se produzcan estas situaciones, poniéndoles fin
antes de que lleguen a desarrollarse, algo para lo que es necesaria la
colaboración de toda la plantilla.
Por último, cabe señalar que el Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y
por razón de sexo forma parte de cada Plan de Igualdad, puesto que forma parte
integral de este.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-4234
Verificable en https://www.boe.es
– Código ético y políticas de empresa respecto al acoso moral, por razón de
sexo y sexual, así como cualquier tipo de discriminación.
– Código de conducta y de buenas prácticas.
– Cursos y formación en esta materia.
– Formación específica para la detección preventiva a los miembros del área
de gestión de personas y prevención de riesgos laborales.
– Campañas de sensibilización para toda la plantilla.