Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4234)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Técnicos Mantenimiento de Aeronaves).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29171
Texto modificado:
«Artículo 42. Permisos retribuidos.
En esta materia se estará a la regulación dispuesta en cada momento en el
Estatuto de los Trabajadores.
En esta materia se asimila el tratamiento de las parejas de hecho, legalmente
reconocidas como tal, al tratamiento ofrecido a los cónyuges.
El Técnico podrá disponer a cargo de la empresa de hasta un máximo de 2
horas para asistir a la consulta médica propia y/o pruebas diagnósticas, siempre
que dicha asistencia se produzca por parte de los servicios públicos de salud
competentes. No obstante lo anterior, se aceptarán los justificantes de centros
médicos privados siempre y cuando se acredite que el paciente ha sido
previamente derivado al referido centro por parte de los servicios públicos de
salud. El tiempo que exceda de las 2 horas deberá ser recuperado por el Técnico.
Para poder disfrutar de este permiso el Técnico deberá justificar su asistencia
mediante documento oficial expedido por el referido servicio de salud, donde
conste la hora de citación y de salida de la consulta y/o la prueba. Caso de no
justificarse en la manera indicada, el trabajador deberá recuperar la totalidad del
tiempo utilizado, sin perjuicio de poder adoptarse medidas disciplinarias contra el
mismo caso de observarse algún incumplimiento laboral.
En el caso de que la consulta o prueba diagnóstica pueda realizarse total o
parcialmente fuera de la jornada laboral, el trabajador deberá optar por esa
posibilidad.
Cualquier actuación del Técnico que suponga una utilización inadecuada del
permiso aquí regulado, será susceptible de ser sancionado por la dirección de la
Compañía de conformidad con el régimen sancionador aplicable.
Se reconoce igualmente el disfrute de un permiso retribuido de un día natural
por matrimonio de hijo y hermano por consanguinidad.
Se garantiza a todas las personas trabajadoras el derecho al acceso y disfrute
de los permisos estipulados en el presente artículo en condiciones de igualdad, sin
discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género y
atendiendo a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho
LGTBI, con especial atención a las personas trans para la asistencia a consultas
médicas o trámites legales.»
Texto modificado:
Formación recurrente, de continuidad obligatoria y específica.
Formación recurrente y de continuidad obligatoria (formación necesaria para
ejercer el trabajo de Técnico de Mantenimiento Aeronáutico, incluyendo la
formación en prevención de riesgos laborales) y formación específica (por
ejemplo; uso de TRAX o introducción a la Mejora Continua, Seguridad
Operacional, Sistemas de Gestión, formación sobre los derechos de las personas
LGTBI en el ámbito laboral etc). Estos se podrán impartir tanto en formato
presencial como online a decisión de la empresa.
El curso podrá ser de duración variable en función de la tipología,
compaginándose con el desarrollo de la actividad laboral correspondiente que se
deba asumir.
En función de la tipología del curso se pueden dar dos situaciones para su
realización:
– Se le dará al trabajador un periodo de tiempo en el cual deberá realizar el
curso, distribuyéndose las horas como crea conveniente dentro de ese periodo en
las horas valle de la jornada laboral. Estos cursos no superarán las 16 horas.
cve: BOE-A-2025-4234
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 91.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29171
Texto modificado:
«Artículo 42. Permisos retribuidos.
En esta materia se estará a la regulación dispuesta en cada momento en el
Estatuto de los Trabajadores.
En esta materia se asimila el tratamiento de las parejas de hecho, legalmente
reconocidas como tal, al tratamiento ofrecido a los cónyuges.
El Técnico podrá disponer a cargo de la empresa de hasta un máximo de 2
horas para asistir a la consulta médica propia y/o pruebas diagnósticas, siempre
que dicha asistencia se produzca por parte de los servicios públicos de salud
competentes. No obstante lo anterior, se aceptarán los justificantes de centros
médicos privados siempre y cuando se acredite que el paciente ha sido
previamente derivado al referido centro por parte de los servicios públicos de
salud. El tiempo que exceda de las 2 horas deberá ser recuperado por el Técnico.
Para poder disfrutar de este permiso el Técnico deberá justificar su asistencia
mediante documento oficial expedido por el referido servicio de salud, donde
conste la hora de citación y de salida de la consulta y/o la prueba. Caso de no
justificarse en la manera indicada, el trabajador deberá recuperar la totalidad del
tiempo utilizado, sin perjuicio de poder adoptarse medidas disciplinarias contra el
mismo caso de observarse algún incumplimiento laboral.
En el caso de que la consulta o prueba diagnóstica pueda realizarse total o
parcialmente fuera de la jornada laboral, el trabajador deberá optar por esa
posibilidad.
Cualquier actuación del Técnico que suponga una utilización inadecuada del
permiso aquí regulado, será susceptible de ser sancionado por la dirección de la
Compañía de conformidad con el régimen sancionador aplicable.
Se reconoce igualmente el disfrute de un permiso retribuido de un día natural
por matrimonio de hijo y hermano por consanguinidad.
Se garantiza a todas las personas trabajadoras el derecho al acceso y disfrute
de los permisos estipulados en el presente artículo en condiciones de igualdad, sin
discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género y
atendiendo a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho
LGTBI, con especial atención a las personas trans para la asistencia a consultas
médicas o trámites legales.»
Texto modificado:
Formación recurrente, de continuidad obligatoria y específica.
Formación recurrente y de continuidad obligatoria (formación necesaria para
ejercer el trabajo de Técnico de Mantenimiento Aeronáutico, incluyendo la
formación en prevención de riesgos laborales) y formación específica (por
ejemplo; uso de TRAX o introducción a la Mejora Continua, Seguridad
Operacional, Sistemas de Gestión, formación sobre los derechos de las personas
LGTBI en el ámbito laboral etc). Estos se podrán impartir tanto en formato
presencial como online a decisión de la empresa.
El curso podrá ser de duración variable en función de la tipología,
compaginándose con el desarrollo de la actividad laboral correspondiente que se
deba asumir.
En función de la tipología del curso se pueden dar dos situaciones para su
realización:
– Se le dará al trabajador un periodo de tiempo en el cual deberá realizar el
curso, distribuyéndose las horas como crea conveniente dentro de ese periodo en
las horas valle de la jornada laboral. Estos cursos no superarán las 16 horas.
cve: BOE-A-2025-4234
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 91.