Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4234)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Técnicos Mantenimiento de Aeronaves).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29170
en la promoción inmediata, siempre que cumplan el resto de las condiciones
expresadas en el apartado 5.
Nota 4: Aquellos TMAs que cumplan el periodo máximo en un nivel
ascenderán automáticamente siempre y cuando cumplan con el resto de
condiciones del artículo 38.5. Si fuera necesario, tendrá carácter extraordinario.
El orden de promoción será, en primer lugar, por mayor antigüedad en el nivel,
en segundo lugar, por mayor antigüedad en la empresa y en caso de igualdad en
nivel y antigüedad, el de mayor edad.
B. Por cada año de evaluación negativa de un trabajador, se alargará un año
en la permanencia de su nivel actual antes de progresar al siguiente. Si algún
trabajador obtuviese 3 evaluaciones negativas consecutivas, el periodo de cinco
años comenzaría a computarse de nuevo a partir de la última evaluación negativa.
Cada año los jefes de base, en consenso con los jefes de turno o
responsables de turno, realizarán una evaluación del personal. Si el resultado de
dichas evaluaciones fuera favorable no será necesario su comentario con los
interesados. En el caso de una evaluación no favorable ésta se le comunicará al
interesado, y los representantes laborales se les comunicará que no ha sido
favorable dicho resultado.
Para realizar las evaluaciones se utilizará un formulario y una ficha de
evaluación que según su resultado se clasificarán en:
Favorable: Cuando el desempeño global sea igual o mayor a 5. No favorable:
El resto.
C. Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a los que
hubiera sido convocado según lo establecido en el plan de formación y en el
presente convenio. En caso de que no se convoquen cursos de formación por
parte de la empresa, esta circunstancia no impedirá la progresión. La realización
de planes formativos fuera de la jornada laboral será de libre aceptación por parte
del TMA y no serán obligatorios a efectos de progresiones.
D. El porcentaje de progresiones referido en el apartado 3 del presente
artículo será del 20 % de la plantilla.
6. La Empresa, con carácter excepcional y teniendo en cuenta las
condiciones de titulación, formación, experiencia o un desarrollo extraordinario de
la capacidad profesional de una determinada persona, podrá establecer
progresiones de la misma de una forma especial sin tener en cuenta los criterios
establecidos anteriormente. Las progresiones especiales se limitarán a una por
trabajador y año y no repercutirán en la cuantía de la plantilla. El trabajador
afectado cumplirá con los requisitos exigidos para el resto de las progresiones. En
dichos casos la dirección de mantenimiento facilitará a los representantes
laborales información de las personas afectadas por las progresiones especiales y
los términos y condiciones de las mismas.
7. Cuando un TMA permanezca más de 240 días de baja por incapacidad
temporal, excedencia voluntaria o permiso no retribuido, excepto en los casos de
baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral y baja por
maternidad, no será evaluado, en cuyo caso no computará como año de
permanencia en el nivel, aunque sí computará como tiempo a efectos de
ascendibles de su base.
Este sistema de progresiones es objetivo, razonable y proporcional, sin
discriminación alguna por razón de sexo, orientación e identidad sexual y
expresión de género.»
cve: BOE-A-2025-4234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29170
en la promoción inmediata, siempre que cumplan el resto de las condiciones
expresadas en el apartado 5.
Nota 4: Aquellos TMAs que cumplan el periodo máximo en un nivel
ascenderán automáticamente siempre y cuando cumplan con el resto de
condiciones del artículo 38.5. Si fuera necesario, tendrá carácter extraordinario.
El orden de promoción será, en primer lugar, por mayor antigüedad en el nivel,
en segundo lugar, por mayor antigüedad en la empresa y en caso de igualdad en
nivel y antigüedad, el de mayor edad.
B. Por cada año de evaluación negativa de un trabajador, se alargará un año
en la permanencia de su nivel actual antes de progresar al siguiente. Si algún
trabajador obtuviese 3 evaluaciones negativas consecutivas, el periodo de cinco
años comenzaría a computarse de nuevo a partir de la última evaluación negativa.
Cada año los jefes de base, en consenso con los jefes de turno o
responsables de turno, realizarán una evaluación del personal. Si el resultado de
dichas evaluaciones fuera favorable no será necesario su comentario con los
interesados. En el caso de una evaluación no favorable ésta se le comunicará al
interesado, y los representantes laborales se les comunicará que no ha sido
favorable dicho resultado.
Para realizar las evaluaciones se utilizará un formulario y una ficha de
evaluación que según su resultado se clasificarán en:
Favorable: Cuando el desempeño global sea igual o mayor a 5. No favorable:
El resto.
C. Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a los que
hubiera sido convocado según lo establecido en el plan de formación y en el
presente convenio. En caso de que no se convoquen cursos de formación por
parte de la empresa, esta circunstancia no impedirá la progresión. La realización
de planes formativos fuera de la jornada laboral será de libre aceptación por parte
del TMA y no serán obligatorios a efectos de progresiones.
D. El porcentaje de progresiones referido en el apartado 3 del presente
artículo será del 20 % de la plantilla.
6. La Empresa, con carácter excepcional y teniendo en cuenta las
condiciones de titulación, formación, experiencia o un desarrollo extraordinario de
la capacidad profesional de una determinada persona, podrá establecer
progresiones de la misma de una forma especial sin tener en cuenta los criterios
establecidos anteriormente. Las progresiones especiales se limitarán a una por
trabajador y año y no repercutirán en la cuantía de la plantilla. El trabajador
afectado cumplirá con los requisitos exigidos para el resto de las progresiones. En
dichos casos la dirección de mantenimiento facilitará a los representantes
laborales información de las personas afectadas por las progresiones especiales y
los términos y condiciones de las mismas.
7. Cuando un TMA permanezca más de 240 días de baja por incapacidad
temporal, excedencia voluntaria o permiso no retribuido, excepto en los casos de
baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral y baja por
maternidad, no será evaluado, en cuyo caso no computará como año de
permanencia en el nivel, aunque sí computará como tiempo a efectos de
ascendibles de su base.
Este sistema de progresiones es objetivo, razonable y proporcional, sin
discriminación alguna por razón de sexo, orientación e identidad sexual y
expresión de género.»
cve: BOE-A-2025-4234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53