Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4234)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Técnicos Mantenimiento de Aeronaves).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29169
tiempos mínimos de permanencia en un nivel. La fórmula aplicada para obtener
esta proporcionalidad será la siguiente:
Los números enteros resultantes serán los ascensos de cada base hasta
completar el número de ascensos totales permitidos. Se repartirán el resto de los
ascensos a los decimales más altos, de mayor a menor completando el número de
ascensos permitidos.
En el caso de que los decimales hasta la milésima sean iguales, se procederá
a sortear los ascensos hasta completar el total permitido.
4. Las progresiones se realizarán con periodicidad anual con fecha 1 de
Enero de cada año, en relación a los trabajadores susceptibles de obtener la
correspondiente progresión, es decir, los del año anterior.
Las personas que en cada ejercicio puedan optar a un ascenso en su nivel de
progresión serán determinadas por la dirección de mantenimiento a propuesta de
los jefes de base, en consenso con los jefes de turno o responsables de turno
(hasta un máximo de ocho personas).
La propuesta deberá tener en cuenta los requisitos del presente artículo.
5. La consecución de un nivel superior por efecto de la progresión no estará
supeditada a la existencia de vacante, pudiendo progresar todos los técnicos que
cumplan los requisitos siguientes:
A. Dentro de cada categoría se establecen los siguientes niveles y tiempos
mínimos y máximos de progresión:
Mecánico básico. a Mec. Experto. 2 años ver nota 1.
Mec. experto.
a TMA F.
Ver nota 2.
TMA F.
a TMA E.
Min. 3 años. Máx. 5 años.
TMA E.
a TMA D.
Min. 3 años. Máx. 5 años.
TMA D.
a TMA C.
Min. 3 años. Máx. 5 años.
TMA C.
a TMA B.
Min. 3 años. Máx. 5 años.
TMA B.
a TMA A.
Min. 3 años. Máx. 5 años.
TMA A.
a Insp C.
Min. 3 años. Máx. 5 años.
Insp C.
a Insp B.
Min. 3 años. Máx. 5 años.
Insp B.
a Insp A.
Min. 3 años. Máx. 5 años.
A efectos de este apartado:
cve: BOE-A-2025-4234
Verificable en https://www.boe.es
Nota 1: En el caso de obtención de la licencia part. 66 (LMA), esta progresión
será automática.
Nota 2: Progresión automática a la obtención de la licencia part 66 (LMA), con
habilitación en alguna de las flotas mantenidas por la empresa. Para aquel
mecánico experto en posesión de la licencia part. 66 (LMA), la empresa le
facilitará el acceso a un curso de calificación de tipo y posterior OJT en el plazo
máximo de tres años a partir de la obtención de dicha licencia. Si la obtención de
la habilitación no se consiguiera por causas ajenas al trabajador la progresión
económica será automática.
Nota 3: Aquellos TMAs que cumplan el periodo máximo de permanencia en un
nivel, en fechas no coincidentes con las de efectividad de progresión, ascenderán
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Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29169
tiempos mínimos de permanencia en un nivel. La fórmula aplicada para obtener
esta proporcionalidad será la siguiente:
Los números enteros resultantes serán los ascensos de cada base hasta
completar el número de ascensos totales permitidos. Se repartirán el resto de los
ascensos a los decimales más altos, de mayor a menor completando el número de
ascensos permitidos.
En el caso de que los decimales hasta la milésima sean iguales, se procederá
a sortear los ascensos hasta completar el total permitido.
4. Las progresiones se realizarán con periodicidad anual con fecha 1 de
Enero de cada año, en relación a los trabajadores susceptibles de obtener la
correspondiente progresión, es decir, los del año anterior.
Las personas que en cada ejercicio puedan optar a un ascenso en su nivel de
progresión serán determinadas por la dirección de mantenimiento a propuesta de
los jefes de base, en consenso con los jefes de turno o responsables de turno
(hasta un máximo de ocho personas).
La propuesta deberá tener en cuenta los requisitos del presente artículo.
5. La consecución de un nivel superior por efecto de la progresión no estará
supeditada a la existencia de vacante, pudiendo progresar todos los técnicos que
cumplan los requisitos siguientes:
A. Dentro de cada categoría se establecen los siguientes niveles y tiempos
mínimos y máximos de progresión:
Mecánico básico. a Mec. Experto. 2 años ver nota 1.
Mec. experto.
a TMA F.
Ver nota 2.
TMA F.
a TMA E.
Min. 3 años. Máx. 5 años.
TMA E.
a TMA D.
Min. 3 años. Máx. 5 años.
TMA D.
a TMA C.
Min. 3 años. Máx. 5 años.
TMA C.
a TMA B.
Min. 3 años. Máx. 5 años.
TMA B.
a TMA A.
Min. 3 años. Máx. 5 años.
TMA A.
a Insp C.
Min. 3 años. Máx. 5 años.
Insp C.
a Insp B.
Min. 3 años. Máx. 5 años.
Insp B.
a Insp A.
Min. 3 años. Máx. 5 años.
A efectos de este apartado:
cve: BOE-A-2025-4234
Verificable en https://www.boe.es
Nota 1: En el caso de obtención de la licencia part. 66 (LMA), esta progresión
será automática.
Nota 2: Progresión automática a la obtención de la licencia part 66 (LMA), con
habilitación en alguna de las flotas mantenidas por la empresa. Para aquel
mecánico experto en posesión de la licencia part. 66 (LMA), la empresa le
facilitará el acceso a un curso de calificación de tipo y posterior OJT en el plazo
máximo de tres años a partir de la obtención de dicha licencia. Si la obtención de
la habilitación no se consiguiera por causas ajenas al trabajador la progresión
económica será automática.
Nota 3: Aquellos TMAs que cumplan el periodo máximo de permanencia en un
nivel, en fechas no coincidentes con las de efectividad de progresión, ascenderán
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