Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4234)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Técnicos Mantenimiento de Aeronaves).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29168
Texto modificado:
«Artículo 15. Cargos de confianza.
Se considerarán cargos de confianza aquellos que requieran, además de un
alto grado de especialización, la confianza expresa de la Empresa, tales como jefe
de base.
En cada base de mantenimiento la Empresa nombrará, entre el personal
Inspector, a la persona que considere más idónea como jefe de base, que no
estará sujeta al sistema de turnos establecido.
El jefe de base será el responsable directo de la plantilla asignada a esa base,
realizará el programa de turnos de trabajo junto con el departamento de control de
producción y ejercerá el control y la disciplina de trabajo sobre el personal de su
base.
Si la ausencia de un jefe de base por un periodo igual o superior a diez días,
motivase que otra persona tuviese que remplazarlo, se considerará esta
circunstancia, teniendo derecho la persona que eventualmente está realizando la
sustitución a percibir el plus de responsabilidad por el periodo en que lo ha hecho.
En cualquier caso, el periodo máximo por el que se puede considerar esta
eventualidad es de seis meses.
Los nombramientos y ceses serán decisión exclusiva y discrecional de la
Empresa.
Se velará por que dichos nombramientos y ceses no conlleven discriminación
directa o indirecta para los hombres, mujeres, personas LGTBI y de cualquier
orientación identidad sexual y expresión de género.
Los jefes de base devengarán por tal motivo un plus mensual, no consolidable
en el caso de cese en la responsabilidad.»
Texto modificado:
«Artículo 38.
Progresiones.
Se establece para las progresiones el siguiente procedimiento:
1. Se entiende por progresión el paso de un nivel económico a otro dentro
del mismo grupo profesional o el paso a un grupo profesional superior. Las
progresiones se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad
del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario como recoge
el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores. La finalidad de las progresiones y
evaluaciones del trabajador habrán de respetar el principio de igualdad y la no
discriminación entre todos los trabajadores.
2. Se establecen los siguientes grupos profesionales con sus niveles:
Mecánicos.
TMAs.
Nivel
Básico.
Experto.
F, E, D, C, B, A.
Inspectores. C, B, A.
3. El porcentaje autorizado de progresiones se obtendrá sobre la totalidad de
la plantilla.
El número obtenido se distribuirá proporcionalmente a la plantilla ascendible
de cada base, entendiéndose por ascendible a todo aquel cuyo nivel esté
comprendido entre TMA F e INSP B, ambos inclusive, que igualen o superen los
cve: BOE-A-2025-4234
Verificable en https://www.boe.es
Grupos
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29168
Texto modificado:
«Artículo 15. Cargos de confianza.
Se considerarán cargos de confianza aquellos que requieran, además de un
alto grado de especialización, la confianza expresa de la Empresa, tales como jefe
de base.
En cada base de mantenimiento la Empresa nombrará, entre el personal
Inspector, a la persona que considere más idónea como jefe de base, que no
estará sujeta al sistema de turnos establecido.
El jefe de base será el responsable directo de la plantilla asignada a esa base,
realizará el programa de turnos de trabajo junto con el departamento de control de
producción y ejercerá el control y la disciplina de trabajo sobre el personal de su
base.
Si la ausencia de un jefe de base por un periodo igual o superior a diez días,
motivase que otra persona tuviese que remplazarlo, se considerará esta
circunstancia, teniendo derecho la persona que eventualmente está realizando la
sustitución a percibir el plus de responsabilidad por el periodo en que lo ha hecho.
En cualquier caso, el periodo máximo por el que se puede considerar esta
eventualidad es de seis meses.
Los nombramientos y ceses serán decisión exclusiva y discrecional de la
Empresa.
Se velará por que dichos nombramientos y ceses no conlleven discriminación
directa o indirecta para los hombres, mujeres, personas LGTBI y de cualquier
orientación identidad sexual y expresión de género.
Los jefes de base devengarán por tal motivo un plus mensual, no consolidable
en el caso de cese en la responsabilidad.»
Texto modificado:
«Artículo 38.
Progresiones.
Se establece para las progresiones el siguiente procedimiento:
1. Se entiende por progresión el paso de un nivel económico a otro dentro
del mismo grupo profesional o el paso a un grupo profesional superior. Las
progresiones se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad
del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario como recoge
el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores. La finalidad de las progresiones y
evaluaciones del trabajador habrán de respetar el principio de igualdad y la no
discriminación entre todos los trabajadores.
2. Se establecen los siguientes grupos profesionales con sus niveles:
Mecánicos.
TMAs.
Nivel
Básico.
Experto.
F, E, D, C, B, A.
Inspectores. C, B, A.
3. El porcentaje autorizado de progresiones se obtendrá sobre la totalidad de
la plantilla.
El número obtenido se distribuirá proporcionalmente a la plantilla ascendible
de cada base, entendiéndose por ascendible a todo aquel cuyo nivel esté
comprendido entre TMA F e INSP B, ambos inclusive, que igualen o superen los
cve: BOE-A-2025-4234
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