Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4234)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Técnicos Mantenimiento de Aeronaves).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29167

c) Haber realizado un curso de ciclo formativo de grado superior en las
ramas aeronáuticas, reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, u
homólogo.
III. En cuanto a los niveles de contratación, se requerirán los siguientes
criterios:
a)

En el caso de poseer licencia LMA66:

a.1) Con categoría B.1.1 y habilitación de tipo en vigor de, al menos, una de
las aeronaves de la flota operada y mantenida por el departamento de
mantenimiento, ingresará en el nivel de TMA-F. Si además acreditara, al menos,
cinco años con dicha habilitación, ingresará en el nivel de TMA-E.
a.2) Con categoría B.1.1 y habilitación de tipo en vigor de aeronaves de
MTOM superior a 5.700 Kg, ingresará en el nivel de mecánico experto. Si además
acreditara, al menos, cuatro años con dicha habilitación, ingresará en el nivel de
TMA-F.
a.3) Con categorías A, B.1.2, B.1.3, B.1.4 o B2, ingresará en el nivel de
mecánico experto.
a.4) Con categoría C, ingresará en el nivel de mecánico básico.

En todos estos casos el ingreso en la Empresa se hará mediante la modalidad
de contrato que determine la normativa laboral vigente siempre que la jornada en
base a cómputo diario sea completa.
En casos excepcionales, y previa consulta con los representantes del colectivo
de Técnicos, la dirección de la Empresa podrá contratar en niveles superiores a
personal que cumpla requisitos de experiencia, formación o cualificación
superiores a los considerados anteriormente.
Estas contrataciones se realizarán sin perjuicio de los criterios que se
establezcan para cubrir vacantes, y estarán sujetas al plan de carrera establecido
para el resto del personal.
En el proceso de selección se realizará una prueba de suficiencia de lengua
castellana e inglesa y la evaluación o test de carácter psicotécnico que establezca
la dirección de la Empresa. Habrá participación de los representantes del colectivo
de Técnicos en el proceso de selección.
Se garantizará un adecuado proceso de selección y contratación y priorizando
la formación o idoneidad de la persona para el puesto de trabajo,
independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de
género.
Para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, se
reforzará la formación adecuada de las personas que participan en los procesos
de selección.»

cve: BOE-A-2025-4234
Verificable en https://www.boe.es

b) En el caso de haber realizado un curso de formación básica en
mantenimiento aeronáutico reconocido bajo la normativa EASA, parte 147,
ingresará en el nivel de mecánico básico. Si además acreditara, al menos, tres
años de experiencia contrastada en mantenimiento de aeronaves y que, al menos,
dos de ellos hayan sido en mantenimiento en línea, ingresará en el nivel de
mecánico experto.
c) En el caso de haber realizado un curso de ciclo formativo de grado
superior en las ramas aeronáuticas, reconocido por el Ministerio de Educación y
Ciencia, u homólogo, ingresará en el nivel de mecánico básico.
d) En el caso de que tuviera los módulos requeridos por AESA aprobados en
su totalidad, ingresará en el nivel de mecánico básico.