Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4234)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Técnicos Mantenimiento de Aeronaves).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29166
Texto modificado:
«Artículo 1.
Ámbito funcional y personal.
El presente convenio afectará al colectivo de Técnicos de Mantenimiento de
Aeronaves (en adelante, los Técnicos), entendiéndose por tales todos los grupos
profesionales formados por mecánicos, TMAs e Inspectores que presten sus
servicios por cuenta y orden de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (en adelante, la
Empresa).
El presente convenio excluye a otros grupos profesionales, aunque
eventualmente presten sus servicios en el departamento de mantenimiento.
Se respetarán las condiciones establecidas individualmente, con anterioridad a
la fecha de entrada en vigor de este convenio, con carácter "ad personam" si
globalmente superan las condiciones de este convenio, y son beneficiosas para el
trabajador.
Las partes acuerdan salvaguardar el principio de no discriminación laboral
entre hombres, mujeres, personas LGTBI y de cualquier orientación identidad
sexual y expresión de género, establecido en el artículo 14 de la Constitución, en
relación con el 17 del Estatuto de los Trabajadores la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 4/2023, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI, de forma que pueda aplicarse sin excepciones a todo el
personal afectado por el presente convenio, sin distinción de ningún tipo por razón
de la modalidad de contratación.
Todo ello, en el entendimiento y convencimiento de la obligación de respetar la
igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, que supone, en suma,
garantizar un entorno laboral inclusivo, favorable a la diversidad y que avance en
la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI, así como la ausencia
de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, así como las
derivadas de la maternidad, de las obligaciones familiares, edad, religión, sexo,
nacimiento, orientación e identidad sexual, género o características sexuales y
cualquier otra condición reseñada en la Ley 15/22.
En este sentido se deja expresa constancia de que el presente Convenio
pretende atender a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de
hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y
derechos recogidos en el mismo sin discriminación por razón de orientación e
identidad sexual y expresión de género.
Asimismo, y con la finalidad de respetar la igualdad de género, las partes
firmantes manifiestan que el uso del término "trabajador", "técnico", o cualquier
otro sinónimo del mismo, se realiza en un sentido neutral, y por tanto la referencia
se debe tener realizada indistintamente a "trabajadores" y "trabajadoras" o
cualquier otro sinónimo de los mismos.»
Texto modificado:
«Artículo 7.
Ingresos.
I. Toda nueva contratación de personal de línea de mantenimiento se hará en
las condiciones ya existentes para el resto de Técnicos de la Empresa.
II. El requisito básico de entrada será, al menos, uno de los siguientes:
a) Disponer de licencia LMA66.
b) Haber realizado un curso de formación básica en mantenimiento
aeronáutico reconocido bajo la normativa EASA parte 147.
cve: BOE-A-2025-4234
Verificable en https://www.boe.es
Los requisitos de ingreso serán los siguientes:
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29166
Texto modificado:
«Artículo 1.
Ámbito funcional y personal.
El presente convenio afectará al colectivo de Técnicos de Mantenimiento de
Aeronaves (en adelante, los Técnicos), entendiéndose por tales todos los grupos
profesionales formados por mecánicos, TMAs e Inspectores que presten sus
servicios por cuenta y orden de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (en adelante, la
Empresa).
El presente convenio excluye a otros grupos profesionales, aunque
eventualmente presten sus servicios en el departamento de mantenimiento.
Se respetarán las condiciones establecidas individualmente, con anterioridad a
la fecha de entrada en vigor de este convenio, con carácter "ad personam" si
globalmente superan las condiciones de este convenio, y son beneficiosas para el
trabajador.
Las partes acuerdan salvaguardar el principio de no discriminación laboral
entre hombres, mujeres, personas LGTBI y de cualquier orientación identidad
sexual y expresión de género, establecido en el artículo 14 de la Constitución, en
relación con el 17 del Estatuto de los Trabajadores la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 4/2023, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI, de forma que pueda aplicarse sin excepciones a todo el
personal afectado por el presente convenio, sin distinción de ningún tipo por razón
de la modalidad de contratación.
Todo ello, en el entendimiento y convencimiento de la obligación de respetar la
igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, que supone, en suma,
garantizar un entorno laboral inclusivo, favorable a la diversidad y que avance en
la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI, así como la ausencia
de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, así como las
derivadas de la maternidad, de las obligaciones familiares, edad, religión, sexo,
nacimiento, orientación e identidad sexual, género o características sexuales y
cualquier otra condición reseñada en la Ley 15/22.
En este sentido se deja expresa constancia de que el presente Convenio
pretende atender a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de
hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y
derechos recogidos en el mismo sin discriminación por razón de orientación e
identidad sexual y expresión de género.
Asimismo, y con la finalidad de respetar la igualdad de género, las partes
firmantes manifiestan que el uso del término "trabajador", "técnico", o cualquier
otro sinónimo del mismo, se realiza en un sentido neutral, y por tanto la referencia
se debe tener realizada indistintamente a "trabajadores" y "trabajadoras" o
cualquier otro sinónimo de los mismos.»
Texto modificado:
«Artículo 7.
Ingresos.
I. Toda nueva contratación de personal de línea de mantenimiento se hará en
las condiciones ya existentes para el resto de Técnicos de la Empresa.
II. El requisito básico de entrada será, al menos, uno de los siguientes:
a) Disponer de licencia LMA66.
b) Haber realizado un curso de formación básica en mantenimiento
aeronáutico reconocido bajo la normativa EASA parte 147.
cve: BOE-A-2025-4234
Verificable en https://www.boe.es
Los requisitos de ingreso serán los siguientes: