Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4234)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Técnicos Mantenimiento de Aeronaves).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29165

fecha 2 de noviembre de 2020, de conformidad con los artículos 87 y 88 del Estatuto de
los Trabajadores, y por unanimidad, manifiestan:
Primero.
Que con fecha 9 de octubre de 2024 se publicó en el BOE el Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de
las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas.
Segundo.
Que el citado Real Decreto establece que para el caso de los convenios colectivos
que se encuentren firmados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, la comisión
negociadora se reunirá para abordar exclusivamente la negociación de las medidas
planificadas previstas en el anexo I del Real Decreto, debiéndose iniciar el proceso de
negociación en un plazo máximo de tres meses siguientes a la entrada en vigor del Real
Decreto y no pudiéndose prolongar dichas negociaciones por más de tres meses.
Tercero.
Que las partes aquí reunidas han debatido sobre los diferentes aspectos del Real
Decreto anteriormente referido a los efectos de su inclusión en el texto convencional,
alcanzado un acuerdo en lo relativo a las medidas planificadas previstas en el anexo I
del Real Decreto 1026/2024 modificándose por tanto parcialmente el contenido del
convenio colectivo en vigor. A tal efecto se adjunta a la presente acta como anexo el
texto del acuerdo anteriormente referido.
Cuarto.
Atendido lo anterior, el contenido del acuerdo deberá integrarse en el texto del VI
Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Técnicos de Mantenimiento de
Aeronaves) y, seguidamente, deberá publicarse en el BOE para que su contenido pueda
obtener la naturaleza de convenio colectivo estatutario. Sin perjuicio de su publicación en
el BOE, el contenido del acuerdo, ya incluido en el convenio, será vigente y resultará de
aplicación a todos los efectos, siempre según lo dispuesto en el texto, a partir del
presente acuerdo.
De conformidad con lo expuesto en los apartados anteriores, las partes han
procedido a unificar el contenido del mismo en el texto del VI Convenio colectivo, a fin y
efecto de iniciar, a la mayor brevedad posible, los trámites oportunos de comunicación de
registro, depósito y publicación en el BOE.
A tal efecto se faculta a don Carles Frigola Barrios, para que lleve a cabo todos los
trámites de registro incluyendo expresamente la subsanación de cualquier cuestión que
sea requerida por la autoridad laboral mediando expreso y previo acuerdo de las partes.

ANEXO
Redacción definitiva de los artículos modificados del vigente VI Convenio colectivo de
Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves), para dar
cumplimiento al Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el
conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI en las empresas.

cve: BOE-A-2025-4234
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta en el
lugar al principio indicados.