Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4233)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29153
n) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa
de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes
relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o
accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas
de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a
cuatro días al año, conforme a lo establecido en este convenio colectivo aportando
las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Se garantiza a todas las personas trabajadoras el derecho al acceso y disfrute
de los permisos estipulados en el presente artículo en condiciones de igualdad, sin
discriminación por razón de sexo, orientación e identidad sexual y expresión de
género y atendiendo a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de
hecho LGTBI, con especial atención a las personas trans para la asistencia a
consultas médicas o trámites legales.»
Texto modificado:
«Artículo 4.6 Reducción de jornada.
Las reducciones de jornada se separan en tres bloques, esto es, por guarda
legal, víctimas de violencia de género o terrorismo y voluntarias.
Sin perjuicio de que la reducción de jornada se llevará a cabo dentro de su
jornada ordinaria, al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral
en atención a la especificidad de la actividad profesional del colectivo, se
establece el siguiente criterio para el disfrute de todas las reducciones de
jornada, la cual se podrá disfrutar entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la jornada: se concederá por períodos semanales, decenales o
quincenales, del siguiente modo.
%
Días
consecutivos RJ
1/2
50
15
Primeros 15 días/últimos 15 días.
5
10
Primeros 10 días/del 11 al 20/últimos 10 días.
7
Primeros 8 días/del 9 al 16/del 17 al 24/últimos 8
días.
8
1/3 33,3
Periodo disfrute mes RJ
1/4
25
8/7*
1/5
20
6
Primeros 6 días/del 7 al 12/del 13 al 18/del 19 al 24/
últimos 6 días.
8
1/6 16,6
5
Primeros 5 días/del 6 al 10/del 11 al 15/del 16 al
20/del 21 al 25/últimos 5 días.
8
1/7 14,2
4
Primeros 4 días/del 5 al 9/del 9 al 12/del 13 al 16/del
17 al 20/del 21 al 24/del 15 al 28/últimos 4 días.
9
1/8 12,5
4/3**
Primeros 4 días/del 5 al 9/del 9 al 12/del 13 al 16/del
17 al 20/del 21 al 24/del 15 al 28/últimos 4 días.
9
* 7 días de RJ durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. (Por cómputo anual).
** 3 días de RJ durante los meses de julio y agosto. (Por cómputo anual).
4.6.1 Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una
actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,
con la disminución proporcional del salario.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del
cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,
cve: BOE-A-2025-4233
Verificable en https://www.boe.es
Días
libres
mes
Rj
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29153
n) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa
de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes
relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o
accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas
de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a
cuatro días al año, conforme a lo establecido en este convenio colectivo aportando
las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Se garantiza a todas las personas trabajadoras el derecho al acceso y disfrute
de los permisos estipulados en el presente artículo en condiciones de igualdad, sin
discriminación por razón de sexo, orientación e identidad sexual y expresión de
género y atendiendo a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de
hecho LGTBI, con especial atención a las personas trans para la asistencia a
consultas médicas o trámites legales.»
Texto modificado:
«Artículo 4.6 Reducción de jornada.
Las reducciones de jornada se separan en tres bloques, esto es, por guarda
legal, víctimas de violencia de género o terrorismo y voluntarias.
Sin perjuicio de que la reducción de jornada se llevará a cabo dentro de su
jornada ordinaria, al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral
en atención a la especificidad de la actividad profesional del colectivo, se
establece el siguiente criterio para el disfrute de todas las reducciones de
jornada, la cual se podrá disfrutar entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la jornada: se concederá por períodos semanales, decenales o
quincenales, del siguiente modo.
%
Días
consecutivos RJ
1/2
50
15
Primeros 15 días/últimos 15 días.
5
10
Primeros 10 días/del 11 al 20/últimos 10 días.
7
Primeros 8 días/del 9 al 16/del 17 al 24/últimos 8
días.
8
1/3 33,3
Periodo disfrute mes RJ
1/4
25
8/7*
1/5
20
6
Primeros 6 días/del 7 al 12/del 13 al 18/del 19 al 24/
últimos 6 días.
8
1/6 16,6
5
Primeros 5 días/del 6 al 10/del 11 al 15/del 16 al
20/del 21 al 25/últimos 5 días.
8
1/7 14,2
4
Primeros 4 días/del 5 al 9/del 9 al 12/del 13 al 16/del
17 al 20/del 21 al 24/del 15 al 28/últimos 4 días.
9
1/8 12,5
4/3**
Primeros 4 días/del 5 al 9/del 9 al 12/del 13 al 16/del
17 al 20/del 21 al 24/del 15 al 28/últimos 4 días.
9
* 7 días de RJ durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. (Por cómputo anual).
** 3 días de RJ durante los meses de julio y agosto. (Por cómputo anual).
4.6.1 Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una
actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,
con la disminución proporcional del salario.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del
cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,
cve: BOE-A-2025-4233
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Días
libres
mes
Rj