Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4233)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29152

psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos
los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de
trabajo.
l) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores,
las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo,
que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción
de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas en los términos previstos en este artículo.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la
otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos
personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo
sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute
de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute
podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción
proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
La acumulación del permiso de lactancia se calculará desde la fecha en que el
TCP se reintegre a su puesto de trabajo después del permiso de maternidad/
paternidad, y/o excedencia por maternidad y hasta la fecha en que su hijo cumpla
los nueve meses.
Para la acumulación se sumará una hora por jornada a trabajar, es decir, no
computarían a tal efecto los días reducción de jornada, días libres, excedencias ni
vacaciones durante el citado período.
La determinación del período de disfrute del permiso acumulado de lactancia
corresponderá al TCP y será siempre antes de que su hijo cumpla los nueve
meses.
El TCP comunicará a AEA su intención de acogerse al permiso de lactancia
acumulado con 30 días de antelación a la fecha en que se propone comenzar a
disfrutar de dicho permiso.
El TCP percibirá el salario correspondiente a su jornada. Las horas de
lactancia se agruparán en días que se contabilizarán como DL (día de lactancia).
Los DL se prorratearán a efectos de horas de vuelo y actividad. El TCP podrá
renunciar voluntariamente a los destacamentos asignados por el reparto equitativo
de la programación hasta que el hijo cumpla los nueve meses.
m) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo
durante una hora al día en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que,
por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este
permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37.3 del Estatuto de
los Trabajadores.

cve: BOE-A-2025-4233
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Núm. 53