Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4233)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29151

Texto modificado:
«Artículo 4.4 Permisos y licencias.

a) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del
cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella.
b) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de su base
operativa, esta licencia se podrá ampliar a cinco días laborables.
c) Un día natural, ampliable a dos cuando para asistir al funeral por familiares
relacionados en el punto a) cuando se produjese en lugar distinto a la base
operativa.
d) Quince días naturales por contraer matrimonio o con motivo del registro en
el correspondiente Registro oficial como pareja de hecho. En los supuestos de
parejas de hecho inscritas, que con posterioridad contraigan matrimonio de
carácter civil o religioso con la misma pareja no se devengará derecho a un nuevo
permiso. Este permiso se podrá disfrutar dentro del plazo máximo de dos meses a
contar a partir de siete días antes de contraer matrimonio y se podrá fraccionar en
dos periodos.
e) Un día natural por razón de boda de hijos, hermanos o hermanos políticos
y padres, ampliable a tres si fuera en distinto lugar de la base operativa del TCP.
f) El tiempo indispensable para la realización de exámenes necesarios para
la obtención de títulos o certificados académicos reconocidos oficialmente.
g) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando
conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo
que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las
horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al
trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador,
por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización,
se descontará el importe de la misma del salario a que hubiera tenido derecho en
la empresa.
h) Un día natural por traslado de domicilio, comunicándolo a la empresa con
la máxima antelación posible. Dos días naturales por cambio de base.
i) En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, por
el tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes

cve: BOE-A-2025-4233
Verificable en https://www.boe.es

Deberá existir inmediatez entre el disfrute por el TCP y el hecho causante de
todos los permisos enumerados en el presente artículo, excepto en el establecido
en los apartados l) y k), por estar definidos en los mismos.
En cualquier permiso retribuido, AEA podrá exigir la aportación del justificante
correspondiente. En el supuesto de que no se presentará el mismo a la empresa,
ésta podrá deducir los haberes correspondientes.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente: