Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4233)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29154

que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,
y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado,
durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado
por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra
enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y
requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado
por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la
comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o
persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con
fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el
hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción
no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la
necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los dieciocho años, se podrá reconocer el derecho a la
reducción de jornada hasta que el causante cumpla veintitrés años en los
supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido
diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento
de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores,
salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla veintiséis años si antes de alcanzar veintitrés años acreditara, además, un
grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de
hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la
reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor
con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los
requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en
los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya
una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su
cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al
derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un
derecho individual de las personas trabajadoras, hombres, mujeres o persona
LGTBI. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la
empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa
ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres, hombres, personas LGTBI y cualquier
orientación identidad sexual y expresión de género, asimismo, evitar la
perpetuación de roles y estereotipos de género.
La persona trabajadora procurará solicitar la reducción de jornada como
mínimo con sesenta días de antelación.
El periodo correspondiente a la reducción de jornada se disfrutará en días
consecutivos desde su inicio hasta su finalización, repartiéndose de manera
uniforme a lo largo del mes, para lo que se seguirá el orden de petición. Esta
fórmula se revisará en caso de que la legislación vigente relativa a contratación de
interinidad sufriera alguna modificación. Cuando al TCP no se le haya podido

cve: BOE-A-2025-4233
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